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Order (Auto)May 9, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Vladimir Fernández Andrade

✓Claimant Moreno Riascos Jaime Martin Y Otros·Respondent Gobernacion De Nariño Y Otro

✓
Topic · hard data
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Conocimiento De Acciones Populares O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1º de Oralidad Administrativo de Pasto y el Juzgado 1º Civil del Circuito de Ipiales.

Es causa de controversia entre los Despachos, acción popular presentada por unos ciudadanos, en nombre propio y en favor de los residentes del Departamento de Nariño, en contra de Alimentos Nariño S.A. y la Gobernación del Departamento de Nariño, con el fin de que se ordene a Alimentos Nariño S.A. que solicite al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la prórroga de la Zona Franca Permanente Especial (ZFPE) reconocida mediante una Resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se ordene a la Gobernación del Departamento de Nariño que emprenda las acciones que estén a su cargo para que Alimentos Nariño S.A. solicite la prórroga de la ZFPE.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, siguiendo lo dispuesto en Autos 799 de 2021 y 202 de 2022, concluye que si bien la acción popular se promovió de forma concurrente en contra de un particular (Alimentos Nariño S.A.) y una entidad pública (Departamento de Nariño), ocurre que, dada la naturaleza jurídica de este último demandado es aplicable al caso la regla según la cual, la definición de la jurisdicción competente en acciones populares está supeditada al factor subjetivo derivado de la naturaleza jurídica del(os) sujeto(s) demandado(s).

Por ello, resuelve con la regla según la cual, las acciones populares presentadas concurrentemente en contra de particulares que no desempeñen funciones administrativas y entidades públicas o particulares que sí desempeñen funciones administrativas deben ser conocidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 472 de 1998.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 1º de Oralidad Administrativo de Pasto para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 1º Civil del Circuito de Ipiales.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre Juzgado 1º de Oralidad Administrativo de Pasto y el Juzgado 1º Civil del Circuito de Ipiales, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso promovido por los señores Jaime Martín Moreno Riascos, Fredy Danilo Molano Molano, Marino Javier Jácome Folleco, Gerardo Wilson Ortiz Echavarría y José Orlando Gil Murillo, y que aquí se estudió, le corresponde al Juzgado 1º de Oralidad Administrativo de Pasto.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5154 al Juzgado 1º de Oralidad Administrativo de Pasto para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 1º Civil del Circuito de Ipiales.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.