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Order (Auto)May 9, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Juan Carlos Cortés González

✓Claimant Duque Oviedo Maria Isabel·Respondent Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Otro

✓
Topic · hard data
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Conflictos Sobre Sistema De Seguridad Social Integral De Trabajadores Oficiales, Independientes O Del Sector Privado
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarto Administrativo de Facatativá.

Es causa de la controversia, una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., en la que solicita que, previa corrección de su historia laboral, se le ordene a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de vejez.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración de la regla de decisión del Auto 1074 de 2023, entre otros, resuelve que la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer de las demandas interpuestas contra Colpensiones, en las que se pretende el reconocimiento de una pensión de vejez, siempre que el demandante no ostente la calidad de empleado público al momento en que se cause la prestación o no la haya ostentado en su última vinculación, ya sea porque tenía la condición de trabajador privado, oficial o independiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, numeral 4, del CPTSS.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado Cuarto Administrativo de Facatativá.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda interpuesta por María Isabel Duque Oviedo en contra de Colpensiones y Porvenir S.A.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5106 al Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado
  3. Cuarto. Administrativo de Facatativá.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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