A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Hospital Departamental San Vicente De Paul De Aranzazu Caldas·Respondent Montenegro Cantillo Abelardo
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Acción de repetición
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 3° Administrativo del Circuito Judicial de Manizales y el Juzgado 1° Civil del Circuito de Salamina (Caldas).
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda administrativa de acción de repetición interpuesta por el Hospital San Vicente de Paúl E.S.E. de Aránzazu (Caldas), actuando a través de apoderado judicial, en contra de un ciudadano.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en el auto 1890 de 2022, según la cual, la jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para conocer de las acciones de repetición que promuevan Empresas Sociales del Estado en contra de sus extrabajadores, después de la entrada en vigor del Ley 1437 de 2011, de acuerdo con la interpretación sistemática de las normas que regulan dicha acción en la citada ley y la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 3° Administrativo del Circuito Judicial de Manizales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3° Administrativo del Circuito Judicial de Manizales y el Juzgado 1° Civil del Circuito de Salamina (Caldas), y DECLARAR que Juzgado 3° Administrativo del Circuito Judicial de Manizales es la autoridad competente para conocer de la demanda interpuesta por el Hospital San Vicente de Paúl E.S.E. del municipio de Aránzazu (Caldas) en contra del señor Abelardo Montenegro Cantillo.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1991 al Juzgado 3° Administrativo del Circuito Judicial de Manizales, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 1° Civil del Circuito de Salamina (Caldas).
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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