JurídicoESEN
Order (Auto)June 15, 2022

A- de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado

✓Claimant Alejandro Lanz Sanchez Y Otros·Respondent Secretaria De Educacion De Medellin

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Medellín.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la diferente interpretación del factor territorial.

Ambos despachos presentaron una serie de argumentaciones relacionadas con el lugar donde ocurrió y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

Teniendo en cuenta que las dos autoridades tienen competencia para conocer la solicitud de amparo, la Corte decidió, en virtud de la competencia a prevención, respetar la elección de los accionante.

Con base en lo anterior, se dispuso el envío del expediente al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bogotá, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Al otro operador involucrado se le advirtió que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 6 de mayo de 2022 por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil Municipal de Bogotá, dentro del proceso de tutela promovido por Alejandro Lanz Sánchez, Alejandro Rodríguez, Lina Porras y Camilo Mendoza Zamudio, en contra de la Secretaría de Educación de Medellín.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4196 al Juzgado
  4. Cuarto. Civil Municipal de Bogotá, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
  5. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
  6. Primero. Civil Municipal de Oralidad de Medellín (autoridad que remitió el expediente de la referencia a esta Corporación) que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  7. CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a los accionantes y al Juzgado
  8. Primero. Civil Municipal de Oralidad de Medellín la decisión adoptada en esta providencia.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.