JurídicoESEN
Order (Auto)May 10, 2023

A- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Juan Carlos Cortés González

✓Claimant Buitrago Quintero Himelda·Respondent Delgado Rivera Elizabeth

✓
Topic · hard data
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-La Colisión Se Genera Entre Autoridades Que Integran La Jurisdicción Ordinaria.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Cuarenta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ordinaria laboral promovida por una ciudadana en contra de la liquidadora de la sociedad Videlmedica Internacional S.A., solicitando que se le declarara responsable por el pago de las condenas dispuestas en sentencia proferida en el año 2016 por el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá.

La Sala Plena encuentra que no es competente para resolver la controversia en estudio, toda vez que la colisión se genera entre autoridades que integran la jurisdicción ordinaria, por lo tanto, este evento no se enmarca en las atribuciones concedidas a la Corte Constitucional en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política.

Por lo anterior, la Sala Plena se declaró inhibida para pronunciarse sobre el presente asunto y resolvió que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá es la autoridad competente para dirimir el conflicto suscitado, debido a que la discusión involucra a dos autoridades pertenecientes a la jurisdicción ordinaria en diferentes especialidades, pero del mismo distrito.

Por lo tanto, dicho tribunal funge como superior funcional común de ambas, según lo establecido en los artículos 139 de la Ley 1564 de 2012 y 18 de la Ley 270 de 1996.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que proceda a dirimir el conflicto de competencia y les comunique esta decisión a los interesados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre el Juzgado Cuarenta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de la misma ciudad, respecto de la demanda presentada por la señora Himelda Buitrago Quintero.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3893 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que (i) proceda a dirimir el conflicto de competencia entre Juzgado Cuarenta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de la misma ciudad y (ii) comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.