A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Vasquez Bojato Armando·Respondent Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Quinto Administrativo de la misma ciudad.
La controversia se origina por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por un ciudadano, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.
El demandante solicita la nulidad total o parcial de los actos administrativos por medio de los cuales se hace el trámite de prestaciones económicas en el régimen de prima media con prestación definida y condenar a Colpensiones a pagarle el retroactivo de las mesadas pensionales de vejez, en valores y conceptos referidos en escrito de demanda, retenidas mediante los actos demandados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, reitera lo dispuesto en Auto 746 de 2021, en el que concluyó que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, conoce estas controversias (i) cuando el accionante haya tenido una vinculación laboral mediante contrato de trabajo al momento de causar su pensión, con independencia de la naturaleza pública o privada de su fondo de pensiones; y (ii) cuando el accionante haya tenido una vinculación laboral mediante una relación legal y reglamentaria al momento de causar su pensión, pero su fondo de pensiones es de naturaleza privada, y, resuelve con la regla de decisión según la cual, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso promovido por un trabajador del sector privado para obtener una reliquidación pensional.
Lo anterior porque, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable al demandante, este no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la pensión.
En esa medida, no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4 del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 para asignarle la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y el Juzgado Quinto Administrativo de Barranquilla.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado
- Quinto. Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Armando Vásquez Bojato en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5368 al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y el Juzgado
- Quinto. Administrativo de Barranquilla.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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