A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Sepulveda Morales Williams·Respondent Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 9º Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 16 Administrativo Oral del Circuito de Cali.
La causa de la controversia radica en la presentación de una demanda ordinaria laboral por parte de un ciudadano, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, con la que solicita que se ordene a la demandada a reajustar y reliquidar la pensión de vejez reconocida al demandante, en virtud del Régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, en el caso en estudio, el demandante carecía de la calidad de empleado público al momento de generar su derecho pensional.
Según consta en el expediente, dicho derecho se adquirió como trabajador de una empresa que pertenecía al sector económico privado y cuya actividad empresarial se centraba en la obtención y suministro de personal.
Si bien gran parte de la trayectoria profesional del demandante se desarrolló en el ámbito público, la Corte reitera que la regla de competencia se define por la vinculación laboral existente al momento de causar la pensión, en este caso, la relación laboral con Sertempo Cali S.A.
La Sala resuelve en reiteración de la regla de decisión fijada en Auto 746 de 2021, según la cual, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso promovido por un trabajador del sector privado para obtener una reliquidación pensional.
Lo anterior porque, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable al demandante, este no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la pensión.
En esa medida, no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4 del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 para asignarle la competencia a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 9º Laboral del Circuito de Cali para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 9º Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 16 Administrativo Oral del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 9º Laboral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5324 al Juzgado 9º Laboral del Circuito de Cali para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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