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Order (Auto)May 2, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar

✓Claimant Empresas Publicas De Calarca Esp·Respondent Ramirez David Libia Edith Y Otros

✓
Topic · hard data
Controversia Generada Por La Ocupación Permanente De Inmuebles Con Redes Y Torres Conductoras De Energía Sin La Constitución De Servidumbre.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conflictos sobre ocupación permanente de predios que no constituyan legalmente una servidumbre
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Calarcá, Quindío y el Juzgado 1 Civil Municipal de Calarcá, Quindío.

La controversia surge por causa de un proceso verbal de imposición de servidumbre, instaurado por Empresas Públicas de Calarcá E.S.P., contra unos ciudadanos determinados y cualquier otra persona indeterminada que alegue propiedad en los predios donde se construyó El Colector La Gran Vía en el Municipio de Calarcá Quindío, como prestación de un servicio público esencial, para toda la comunidad en general del sector y se determinen las indemnizaciones pertinentes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena menciona el precedente de los Autos 1045 de 2021 y 2970 de 2023 y resuelve, en reiteración de la regla contenida en este último que, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, conocer de los procesos de imposición de servidumbre de la Ley 56 de 1986 que promuevan las entidades públicas que presten servicios públicos domiciliarios, en tanto que no ha surgido de ningún (i) acto, (ii) contrato, (iii) hecho, (iv) omisión u (v) operación por parte de la entidad, pues de ser así correspondería a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, haciendo claridad que, pese a que la regla usualmente se aplica para empresas prestadoras del servicio público de electricidad y de forma usual para la imposición de una servidumbre o el reconocimiento de perjuicios por parte del propietario del bien, la regla resulta lo suficientemente amplia para ser aplicable a este caso por cuanto concluye, el demandante no busca controvertir una actuación administrativa del Estado orientada a la imposición de la servidumbre que pudiera ser demandada ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sino que, por el contrario, la empresa busca la constitución de una servidumbre sin haber generado una imposición para su establecimiento.

En este sentido la demanda debe seguir el procedimiento definido en la Ley 56 de 1981 y el artículo 57 de la Ley 142 de 1994.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 1 Civil Municipal de Calarcá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Calarcá y el Juzgado 1 Civil Municipal de Calarcá en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1 Civil Municipal de Calarcá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5303 al Juzgado 1 Civil Municipal de Calarcá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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