A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Natalia Ángel Cabo
✓Claimant Paterina Baleta Felipe Segundo·Respondent Empresa Oficial De Acueducto Y Saneamiento Basico De Corozal Sucre
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal y el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo.
La causa de la controversia tiene su origen en una demanda ejecutiva laboral instaurada por un ciudadano, en contra de la Empresa Oficial de Acueducto y Saneamiento Básico de Corozal E.S.P.
(Empacor E.S.P.), con la que pretende la ejecución de las obligaciones reconocidas en los actos administrativos emitidos por Empacor E.S.P., en relación con primas de servicios, primas de navidad, primas de vacaciones, bonificaciones y otras acreencias y prestaciones causadas y no pagadas al demandante.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que por cuanto lo pretendido por el demandante es el pago de las acreencias laborales reconocidas por la demandada en una serie de actos administrativos, el asunto no se encuentra dentro de los supuestos de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo respecto de procesos ejecutivos, pues los títulos que se pretenden ejecutar no se derivan de ninguno de los previstos en el artículo 104.6 del CPACA.
Por esta razón, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, resulta aplicable la regla de competencia prevista en el artículo 2.5 del CPTSS, y decide, en consecuencia, con la regla según la cual: corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, a las partes procesales y los demás interesados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal y el Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal conocer la demanda ejecutiva presentada por el señor Felipe
- Segundo. Paternina Baleta en contra de la Empresa Oficial de Acueducto y Saneamiento Básico de Corozal E.S.P.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5285 al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal para lo de su competencia, y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, a las partes procesales y los demás interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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