JurídicoESEN
Order (Auto)June 24, 2026

A-806 de 2026

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Sin información

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de competencia entre jurisdicciones remitido por el Juzgado 014 Laboral del Circuito de Cali, respecto de la demanda ejecutiva promovida por Fabilu S.A.S. contra AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. �
  2. Segundo. A trav�s de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7705 a la Sala Mixta del Tribunal Superior de Cali para que, en el �mbito de sus competencias, resuelva el conflicto suscitado entre el Juzgado 012 Civil del Circuito de Cali y el Juzgado 014 Laboral del Circuito de Cali. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital �CJU-7705�, documento �01EscritoDemanda.pdf� . En adelante, siempre que se mencione un documento digital, se entender� que hace parte del expediente digital CJU-7705, a menos que se diga expresamente lo contrario. [2] Documento �005AutoLibraMandamientodePago.pdf� [3] Documento �039AutoReformaDemanda.pdf� [4] Documento �001AutoDecretaMedidasCautelares.pdf� [5] Documentos �008AutoConductaConcluyenteyFijaCaucion.pdf�, �027AutoResuelveReposicionOrdenaLevantarMedidasyPagodeTitulo.pdf�, �045AutoAceptaCaucion POLIZA.pdf�. [6] Documento �046AutoControlLegalidadEjecutivoFacturasSoat.pdf� [7] Documento �11DeclaraFaltadeCompetencia2025226.pdf� [8] Mediante el cual dirimi� un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado 6� Civil, 6� Laboral, ambos del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogot�, para conocer de la demanda ejecutiva de mayor cuant�a formulada por el Hospital Universitario de Santander, representado por la Cooperativa Especializada en Servicios de Salud Coesprosalud C.T.A., contra CAFESALUD E.P.S. [9] Documento �02CJU-7705 Correo Remisorio.pdf� [10] Documento �03CJU-7705 Constancia de Reparto.pdf� [11] Ibid. [12] Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Colombia. Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: (...) 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones. [13] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [14] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el Auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. [15] As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [16] No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [17] Cfr. Corte Constitucional, autos 682 de 2024, 1189 de 2025 y 637 de 2026, entre otros. [18] De conformidad con el art�culo 18 de la Ley 270 de 1996.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.