A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant De Oficio·Respondent Pinto Chavez Oscar Alejandro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la Fuerza Pública por delitos cometidos en relación con la prestación propia del servicio
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 6 Penal Municipal con Funciones Mixtas de Barrancabermeja y el Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga.
La causa de la controversia se origina en escrito de acusación presentado por la Fiscalía 6 Local de Barrancabermeja, ante el Juzgado 6 Penal Municipal con Funciones Mixtas de Barrancabermeja, en contra de un ciudadano, miembro de la Fuerza Pública, por la presunta comisión del delito de lesiones personales culposas, por cuanto la autoridad consideró que actuó imprudentemente al conducir un vehículo de tipo oficial adscrito a la Policía Nacional, violando las señales de tránsito correspondientes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión según la cual, la justicia penal militar y policial conocerá de los asuntos en que la presunta acción u omisión: (i) sea cometida por un miembro de la Fuerza Pública cuando este estaba en servicio activo y (ii) tenga relación directa, próxima y evidente con las facultades que la Constitución y la ley asignan a las fuerzas militares o policiales, esto es, que mantenga un vínculo directo con la función propia o la misión de la institución.
Por ello, “cuando los miembros de la fuerza pública sean investigados por la presunta comisión de conductas ilícitas, y se advierta que tales conductas habrían sido realizadas en desarrollo de actividades totalmente desarticuladas de sus funciones y tareas misionales e institucionales, el proceso penal será de conocimiento de la jurisdicción ordinaria”.
En estos casos, “al no existir una relación próxima y directa entre el hecho punible y el servicio, no se configura el elemento funcional y, con ello, no hay lugar a que opere el fuero penal militar”.
En el caso en estudio, concluye la Sala que la actividad que llevaba a cabo el acusado al momento del accidente sí tuvo un vínculo con las facultades que la Constitución y la ley asignan a las fuerzas militares o policiales.
En principio, no existe fundamento probatorio para concluir que el acusado iba a llevar a cabo diligencias personales o de otro orden al momento de la ocurrencia del presunto delito.
Así mismo, para la Sala no es posible concluir que el asunto sub examine denote marcados propósitos criminales, o supusiera tareas “totalmente desarticuladas de sus funciones y tareas misionales e institucionales” que disolvieran aquel vínculo.
Y considera que el asunto cumple los elementos personal y funcional del fuero penal militar y por ello asigna la competencia a la Jurisdicción Penal Militar.
La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 6 Penal Municipal con Funciones Mixtas de Barrancabermeja, Santander, y a los sujetos procesales e intervinientes dentro del proceso.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 6 Penal Municipal con Funciones Mixtas de Barrancabermeja, Santander, y el Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción penal militar, representada por el Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga, es la autoridad competente para conocer del proceso penal en contra de Óscar Alejandro Pinto Chávez por la presunta comisión del delito de lesiones culposas.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5271 al Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 6 Penal Municipal con Funciones Mixtas de Barrancabermeja, Santander, y a los sujetos procesales e intervinientes dentro del proceso.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.