A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant De Oficio·Respondent Armando
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del municipio y el resguardo.
La controversia es causada por investigación penal contra miembro de comunidad indígena por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo en menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y advierte que el elemento personal se encuentra acreditado toda vez que el gobernador del resguardo allega documento en el que afirma que el demandado hace parte de la comunidad indígena; El factor territorial se cumple pues se evidenció que los hechos ocurrieron en el ámbito territorial del resguardo.
En cuanto al factor objetivo, el delito por el cual se investiga al comunero, interesa tanto a la comunidad indígena como a la mayoritaria.
Esta corporación ha identificado algunas premisas que no se ajustan a la Constitución, ni a la interpretación que le ha dado la jurisprudencia al analizar la competencia de la jurisdicción especial indígena para juzgar casos que involucran la integridad sexual de menores de edad.
Estas premisas son: (i) que los derechos de los niños son bienes jurídicos de la sociedad mayoritaria y no de los pueblos indígenas, por lo cual los asuntos relacionados con estos valores deben ser tramitados por la jurisdicción ordinaria y (ii) que existe un umbral de nocividad a partir del cual es deseable que sea la justicia ordinaria –y no la indígena– la que juzgue una determinada conducta.
El rechazo de estas premisas ha servido a la jurisprudencia para definir que, por tratarse de un bien jurídico compartido por la sociedad mayoritaria y la comunidad indígena, el elemento objetivo no es determinante para que el juez del conflicto defina la competencia respecto de delitos que involucran la integridad sexual de los menores de edad.
En relación con el elemento institucional, no hay certeza de que exista la institucionalidad requerida para juzgar los delitos imputados.
Si bien la comunidad indígena manifestó su voluntad de conocer del asunto, no demostró disponer de procedimientos que (i) garanticen la protección de los bienes jurídicos presuntamente lesionados a través de su poder de coerción, (ii) sean respetuosos del derecho al debido proceso y (iii) aseguren los derechos de las víctimas.
La Corte considera que el asunto debe ser conocido por la Jurisdicción Ordinaria y en consecuencia, decide remitir el expediente al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del municipio, para lo de su competencia y, para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al resguardo.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del municipio y el resguardo, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del municipio es la autoridad competente para conocer el proceso seguido en contra de Armando, por los delitos de acceso carnal abusivo en menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5251 al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del municipio, para lo de su competencia y, para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al resguardo.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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