JurídicoESEN
Order (Auto)May 10, 2023

A- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger

✓Claimant Balderrama Blanca Mery·Respondent Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Otros

✓
Topic · hard data
Solicitud De Nulidad O Ineficacia De Afiliación Al Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad (Rais) Administrado Por Una Persona Jurídica De Derecho Privado.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos sobre nulidad o ineficacia del traslado pensional al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Tunja, Boyacá, y el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ordinaria laboral presentada por un a ciudadana en contra del Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, la Administradora Colombiana de Pensiones y el Colegio de Boyacá; pretendiendo que el juez declare nula su afiliación al régimen de ahorro individual.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 406 de 2021, según la cual, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso promovido por un ciudadano que solicita el traslado del RAIS al RPM.

Lo anterior, porque un fondo privado de pensiones (...) administra el régimen de seguridad social al que está afiliado.

En esa medida, no se cumple uno de los requisitos exigidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

En particular, la administradora de pensiones no es una persona de derecho público.

Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado
  2. Noveno. Administrativo Oral de Tunja, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda ordinaria laboral promovida por Blanca Mery Valderrama contra Porvenir S.A, Colpensiones y el Colegio de Boyacá.
  3. SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2775 al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia; así mismo, para que comunique la presente decisión a las partes del proceso y al Juzgado
  4. Noveno. Administrativo Oral de Tunja.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.