A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant De Oficio·Respondent Juan
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de procesos por presuntos delitos cometidos por miembros de la fuerza pública cuando haya duda del posible rompimiento del factor funcional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 8 Penal del Circuito de Cali y el Juzgado 145 de Instrucción Penal Militar de Cali.
La controversia que se presenta tiene su origen en un escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación contra un ciudadano, miembro de la Fuerza Pública, Patrullero de la Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de homicidio agravado?por poner a la víctima en situación de indefensión o aprovechándose de esta? en calidad de autor y a título de dolo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que que los delitos que se investigan juzgan y sancionan a través de la Jurisdicción Penal Militar y policial no pueden ser ajenos a la esfera funcional de la Fuerza Pública.
Ha insistido que esa jurisdicción solo puede juzgar a los miembros de las fuerzas militares y de policía en servicio activo, cuando cometan delitos que tengan relación con el servicio.
Por lo anterior, la Corte ha señalado que la exigencia de que la conducta punible tenga una relación directa con una misión o tarea militar o policiva legítima, obedece a la necesidad de preservar la especialidad del derecho penal militar y de evitar que el fuero militar se expanda hasta convertirse en un puro privilegio estamental.
En este caso, las pruebas recaudadas por la Fiscalía generan dudas sobre la relación de la conducta investigada con el servicio.
La jurisprudencia constitucional ha establecido que la especialidad penal de la Jurisdicción Ordinaria es la competente para tramitar los asuntos penales que involucren a miembros activos de la Fuerza Pública cuando existe incertidumbre sobre ese vínculo.
Por ello, la Corte Constitucional le asigna el conocimiento del proceso a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad penal y dispone el envío del expediente al Juzgado 8 Penal del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 145 de Instrucción Penal Militar de Cali y a los interesados en este asunto.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 8 Penal del Circuito de Cali y el Juzgado 145 de Instrucción Penal Militar de Cali, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 8 Penal del Circuito de Cali conocer sobre proceso penal adelantado contra el señor Juan.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4404 al Juzgado 8 Penal del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 145 de Instrucción Penal Militar de Cali y a los interesados en este asunto.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.