A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Natalia Ángel Cabo
✓Claimant Duque Gonzalez Maria Cristina·Respondent Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintiocho Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda.
La controversia se presenta entre Despachos por causa de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por una ciudadana, en contra de unas resoluciones emitidas por Colpensiones.
Las pretensiones de la demanda fueron (i) declarar la nulidad de los actos administrativos y, (ii) a título de restablecimiento del derecho, ordenar la reliquidación de la pensión de vejez y de su retroactivo, junto con los intereses moratorios.
La demandante trabajó en la Imprenta Nacional de Colombia y su última vinculación fue como trabajadora oficial.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, toma como referencia el Auto 746 de 2021 en el que la Corporación señaló que la naturaleza de la vinculación del trabajador, al momento de causar la prestación, es la que determina la jurisdicción competente y el Auto 1215 de 2022, en el cual se establecieron dos subreglas para fijar la naturaleza del vínculo jurídico del trabajador así: (i) se tomará el vínculo jurídico del trabajador al momento de causar la prestación, siempre que la relación laboral se mantenga vigente y (ii) se tomará la última vinculación laboral cuando la causación es posterior a la finalización del vínculo.
La Sala advierte que la demandante trabajó en la Imprenta Nacional de Colombia y su última vinculación fue como trabajadora oficial, de manera que se trata de una demanda interpuesta por un trabajador oficial, así que resuelve con la regla de decisión según la cual, la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer de las demandas interpuestas contra Colpensiones, en las que se pretende la nulidad de un acto administrativo que otorga una pensión de vejez, con miras a obtener su reliquidación, siempre que el demandante no ostente la calidad de empleado público al momento en que se cause la prestación, ya sea porque tenía la condición de trabajador privado, oficial o independiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, numeral 4, del CPTSS.
Asignada la competencia a dicha jurisdicción, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Veintiocho Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintiocho Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y DECLARAR que el Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la señora María Cristina Duque González en contra de las resoluciones No. SUB 125510 del 27 de mayo de 2021 y No. DPE 10744 del 26 de noviembre de 2021 emitidas por Colpensiones.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3839 al Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Veintiocho Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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