A- de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Ibagué y el Juzgado 9º Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria que presentó ASMET SALUD EPS en contra del departamento del Tolima, con el propósito de que se declarara que prestó servicios no incluidos en el POS del régimen subsidiado que se encontraban a cargo de la entidad territorial, en cumplimiento de fallos de tutela que los ordenaban.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 785/21 mediante el cual determinó que el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS del régimen subsidiado, hoy PBS, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Lo anterior, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS la actuación, manifestación y responsabilidad de una entidad territorial y este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social, sino con litigios presentados exclusivamente entre una entidad administradora y una entidad territorial relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
Con base en lo anterior ordenó el envío del expediente al Juzgado 9º Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los sujetos procesales.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 4o Laboral del Circuito de Ibague y el Juzgado 9o Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 9o Administrativo Oral del Circuito de Ibague conocer la demanda ordinaria presentada por Asmet Salud E.P.S. en contra del Departamento del Tolima - Secretaria de Salud Departamental, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-397 al Juzgado 9o Administrativo Oral del Circuito de Ibague, para lo de su competencia y para que comunique la presente decision al Juzgado 4o Laboral del Circuito de Ibague y a los sujetos procesales.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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