Order (Auto)June 24, 2026
A-785 de 2026
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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Topic · hard data
Sin Información
01
Topics and subtopics of the ruling
The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Sin información
Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02
What it decided
This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Riohacha y el Juzgado 002 Civil del Circuito de Riohacha, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Riohacha es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Sonia Patricia Borrero Lozano en contra de Air-e y la Superintendencia de Servicios P�blicos Domiciliarios en el expediente CJU-7643.
- Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7643 al Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Riohacha para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n al Juzgado 002 Civil del Circuito de Riohacha , a los sujetos procesales y a las partes interesadas. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Jos� Gregorio Romero Maestre. [2] Expediente digital, archivo �01DEMANDA�. [3] La demandante cuestion� las facturas expedidas por los consumos de energ�a correspondientes a febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, as� como enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2025. Seg�n la demanda, dichas facturas deb�an reliquidarse a cero pesos, porque la empresa habr�a cobrado consumos estimados pese a la existencia del proyecto fotovoltaico de autogeneraci�n y del medidor bidireccional instalado en el predio. [4] Si bien dentro del expediente no se encuentra un archivo que contenga la decisi�n de esta autoridad, en la decisi�n proferida por el Juzgado 002 Civil del Circuito de Riohacha hay una referencia a los argumentos esbozados por esta. (Expediente digital, archivo �06AUTODECLARAINCOMPETENTE-FALTADECOMPETENCIApdf�). Adem�s, despu�s de una b�squeda realizada en la p�gina Samai, el despacho ponente encontr� dicho documento. (Disponible en: https://samai.consejodeestado.gov.co/vistas/casos/list_procesos.aspx?guid=44001-33-40-006-2026-00008-004400133 ). En ese sentido, la Corte reconstruir� el pronunciamiento a partir de los archivos referidos. [5] Expediente digital, archivo �06AUTODECLARAINCOMPETENTE-FALTADECOMPETENCIApdf�. [6] Expediente digital, archivo �02CJU-7643 Correo Remisoriopdf�. [7] Expediente digital, archivo � 03CJU-7643 Constancia de Repartopdf�. [8] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [9] Reiterado en el Auto 1364 de 2025. [10] Posteriormente, en el Auto 1364 de 2025, la Sala Plena reiter� esa regla en un asunto promovido contra Air-e y la Superintendencia de Servicios P�blicos Domiciliarios. En esa oportunidad, la Corte concluy� que la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo era competente para conocer una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho dirigida contra decisiones de facturaci�n adoptadas por una empresa de servicios p�blicos domiciliarios y contra actos proferidos por la Superintendencia en sede de apelaci�n. En consecuencia, la naturaleza privada del prestador no desplaza la competencia de esa jurisdicci�n cuando el litigio recae sobre actos de facturaci�n y decisiones adoptadas dentro del procedimiento previsto en la Ley 142 de 1994. [11] Corte Constitucional, Auto 1319 de 2023.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03
The bench that decided
No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04
How it connects
This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.