A- de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Claimant Maria Consuelo Mahecha·Respondent Icbf
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Decreto 1834 de 2015
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Séptimo Administrativo del Circuito y Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva.
La controversia se generó luego que el Juzgado Administrativo determinara que no era competente para resolver el recurso de amparo, por cuanto el Juzgado Penal Especializado había sido el primero en conocer del uso masivo de tutelas con las características del presente caso.
Por tal motivo, ordenó remitir el expediente a dicha autoridad quien por su parte explicó que en este asunto no se acreditaba la triple identidad requerida y, por tanto, el asunto debía ser asumido por el Juzgado remitente.
La Corte concluye que quien deber dar trámite a la acción de tutela es el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito, a quien dispone enviarle el expediente para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que en adelante observe estrictamente la jurisprudencia de esta Corporación en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela masiva, con el fin de garantizar los principios de celeridad, eficacia y prevalencia del derecho sustancial que enmarcan la acción de tutela.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 28 de mayo de 2018 proferido por el Juzgado
- Septimo. Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, dentro del proceso de la referencia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3507, que contiene la accion de tutela formulada por Maria Consuelo Mahecha, en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Juzgado
- Septimo. Administrativo del Circuito Judicial de Neiva para que, de manera inmediata, tramite y profiera decision de fondo en el asunto de la referencia.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Septimo. Administrativo del Circuito Judicial de Neiva que, en adelante, observe estrictamente la jurisprudencia de esta Corporacion, en relacion con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela masiva, con el fin de garantizar los principios de celeridad, eficacia y prevalencia del derecho sustancial que enmarcan la accion de tutela.
- Cuarto. COMUNICAR a la accionante y al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito Especializado de Neiva la decision adoptada en esta providencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.