A- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Agudelo Yepes Maria Lucia Y Otros·Respondent Municipio De Medellin Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Asuntos relacionados con rendición de cuentas de gestión y su responsabilidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad.
La Sala Plena considera que la acción de rendición de cuentas provocada, presentada por una ciudadana y otros, debe ser conocida por la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil.
En efecto, como lo han manifestado los demandantes, la pretensión principal es que las entidades demandadas rindan cuentas con respecto a la gestión de los bienes que están en su poder, como consecuencia de la toma de posesión de la sociedad URBANIZACIÓN EL PICACHITO AGUDELO MUÑOZ Y CIA LTDA.
Es decir, los demandantes buscan conocer cuáles han sido las gestiones adelantadas con el patrimonio ajeno.
En ese sentido, han sido claros en que no pretenden controvertir un acto emitido en ejercicio de la función administrativa de las entidades públicas demandas, ni instaurar una acción de reparación directa en contra de estas.
En tales términos, la Sala Plena concluye que la autoridad judicial competente para conocer la demanda sub examine es el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y, por lo tanto, ordenará remitirle el expediente para lo de su competencia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los juzgados
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Dieciséis Civil del Circuito de Oralidad de Medellín en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Oralidad de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda de rendición provocada de cuentas promovida por María Lucía Agudelo Yepes y otros en contra del Municipio de Medellín, la Nación - Ministerio de Hacienda, Ministerio de Comercio, la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Sociedades.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-0989 al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Oralidad de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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