A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Cadavid Bermudez Viviana·Respondent Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado 025 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 018 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, causado por una demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., Colpensiones, Activos S.A.S., Misión Temporal Ltda, Coltempora S.A., y Serviola S.A.S., para que se declare que Colpensiones fue el verdadero empleador de la demandante bajo una relación laboral a término indefinido y las demás entidades obraron como simples intermediarios en la relación laboral y se condene las demandadas a pagar las acreencias laborales surgidas.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la regla general de vinculación de Colpensiones es la de trabajadores oficiales y, con base en los documentos que obran en el expediente no se logra, preliminarmente, desvirtuar que la demandante haya tenido otro tipo de vinculación diferente a la regla general de vinculación de Colpensiones, pues las funciones que desempeñó fueron principalmente administrativas y no correspondían a aquellas propias de un cargo que, usualmente para dicha entidad, denota la calidad de empleado público.
Bajo esas consideraciones, en reiteración de lo dispuesto en Auto 1416 de 2024, de conformidad con el numeral 4º del artículo 105 del CPACA y el numeral 1º del artículo 2 del CPTSS, la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer del asunto.
La Corte remite el expediente al Juzgado 025 Laboral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 025 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 018 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 025 Laboral del Circuito de Medellín, es la autoridad competente para conocer la demanda que interpuso la señora Viviana Cadavid Bermúdez contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., Colpensiones, Activos S.A.S., Misión Temporal Ltda, Coltempora S.A., y Serviola S.A.S.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6647 al Juzgado 025 Laboral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, y al Juzgado 018 Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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