A- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Herrera Gerardo·Respondent Rafael Enrique Gutierrez Lagares
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba, Antioquia y el Juzgado 29 Administrativo del Circuito de Medellín, Antioquia.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción popular formulada por un ciudadano en contra del Notario de Dabeiba, Antioquia, por cuanto el inmueble en el que presta el servicio público notarial no cuenta con intérprete y desconoce la normas sobre protección de las personas con discapacidad visual y auditiva (artículos 8 y 15 de la Ley 982 de 2005).
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte declaró que la autoridad competente para resolver el mencionado asunto es el Juzgado 29 Administrativo del Circuito de Medellín, a donde ordenó enviar el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
La regla de decisión aplicada establece que las acciones populares que se presenten en contra de notarías para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público de las personas en situación de discapacidad serán competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares (en los términos del artículo 15 de la Ley 472 de 1998), esto es, el desempeño de las atribuciones encomendadas a los notarios en su condición de fedatarios públicos previstas en el artículo 3° del Decreto 960 de 1970.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba, Antioquia y, el Juzgado 29 Administrativo del Circuito de Medellín, y DECLARAR que el conocimiento de la acción popular presentada por el ciudadano Gerardo Herrera contra el Notario de Dabeiba, Antioquia, corresponde tramitarla al Juzgado 29 Administrativo del Circuito de Medellín.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-958 al Juzgado 29 Administrativo del Circuito de Medellín para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción popular y para que comunique la presente decisión al Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba, Antioquia y, a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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