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Order (Auto)June 5, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Vladimir Fernández Andrade

✓Claimant Idear·Respondent Rojas Rios Bladimir Y Otro

✓
Topic · hard data
Proceso Ejecutivo Promovido Por Entidad Pública Ante La Certeza De La Existencia De Un Contrato Estatal.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Arauca y el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad, suscitado por una demanda ejecutiva presentada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), en contra de unos ciudadanos, con el fin de que se libre mandamiento de pago por una suma de dinero originada en un crédito educativo, respaldada en un pagaré.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el crédito educativo otorgado por la entidad, que se encuentra dentro del giro ordinario de sus negocios, fue respaldado por un título valor y hay certeza de la existencia de un contrato estatal suscrito entre las partes.

La Sala recuerda que el IDEAR es un establecimiento público departamental con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creada y reorganizada mediante Decretos Ordenanzales, integrándose dentro de los Institutos de Fomento y Desarrollo Territorial, regulada por la Ley 489/98 y el Decreto 1221/86.

Aunque el IDEAR realiza actividades consideradas como financieras, dicha entidad no está vigilada por la Superintendencia Financiera, por lo que la Sala considera pertinente reiterar lo dispuesto en Auto 554/23 que otorga la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para conocer de las demandas ejecutivas que se deriven de controversias relacionadas con contratos celebrados por entidades públicas, siempre que estas no tengan el carácter de instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera y dichos contratos no correspondan al giro ordinario de sus negocios, conforme artículos 104 y 105 del CPACA.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Arauca y el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Arauca es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Instituto de Desarrollo de Arauca en contra de Bladimir Rojas Ríos y otro.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU 6616 al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Arauca para que proceda conforme a lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad y a los interesados en el presente trámite.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.