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Order (Auto)June 5, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Vladimir Fernández Andrade

✓Claimant Idear·Respondent Montes Pinto Marisol

✓
Topic · hard data
Proceso Ejecutivo En El Que El Acreedor Hipotecario Es Una Entidad Pública.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 002 Administrativo de Arauca y Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad, suscitado por una demanda ejecutiva presentada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), en contra de una ciudadana, con el fin de que se libre mandamiento de pago en contra de la demandada por una suma de dinero contenida en un pagaré, originada en un crédito agropecuario, garantizado con hipoteca abierta de primer grado y cuantía indeterminada, sobre un inmueble.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que es claro que el IDEAR es una entidad de naturaleza pública, en tanto es un establecimiento público departamental con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creada y reorganizada mediante Decreto Ordenanzales, integrándose dentro de los Institutos de Fomento y Desarrollo Territorial (INFIS).

Además, está regulada por la Ley 489 de 1998 y el Decreto 1221 de 1986.

Dado que se trata de un proceso ejecutivo que versa sobre garantía real constituida mediante hipoteca, la Sala sigue la regla fijada en el Auto 1089 de 2022, pues al no encontrarse este caso dentro de los presupuestos establecidos en el artículo 104.6 del CPACA, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 15 del Código General del Proceso, que activa la competencia residual de la Jurisdicción Ordinaria para conocer de aquellos asuntos que no han sido atribuidos expresamente a otra jurisdicción.

La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para lo de su competencia.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Administrativo de Arauca y el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva presentada por el IDEAR en contra de Marisol Montes Pinto.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6591 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para que proceda conforme a lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 002 Administrativo de la misma ciudad y a los interesados en el presente trámite.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.