A- de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado 32 Administrativo del Circuito de esa la ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que interpuso Coomeva EPS SA en contra de la Nación-Ministerio de Salud y ADRES, con el propósito de obtener una indemnización de perjuicios por el lucro cesante y el daño emergente causados por la falta de reconocimiento y pago de varias solicitudes de recobro y de ítems o servicios de salud correspondientes a las prestaciones no incluidas en el POS (hoy PBS), por un valor cercano a los mil quinientos millones de pesos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte determinó, con base en el Auto 389 de 2021, que la competencia para decidir el referido proceso le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
La regla de decisión aplicada en este caso es aquella que determina que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS (hoy PBS) corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES y, este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.
En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los Juzgados 13 Laboral del Circuito de Bogotá y 32 Administrativo del Circuito de esa misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda promovida Coomeva E. P. S. S. A. en contra de la Nación-Ministerio de Salud y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-199 al Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de esa misma ciudad.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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