A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant De Oficio·Respondent Caicedo Bermudez Jhohan Esteban
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la Fuerza Pública por delitos cometidos en relación con la prestación propia del servicio
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3 Penal Municipal de Popayán con Funciones de Control de Garantías y el Juzgado 183 de Instrucción Penal Militar y Policial del Cauca (DECAU).
Se origina la controversia entre los Despachos por investigación penal iniciada por la Fiscalía General de la Nación, contra un miembro de la Fuerza Pública, Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de homicidio.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla jurisprudencial conforme la cual, para que la justicia penal militar y policial conozca sobre un asunto es necesario que la presunta acción u omisión: (i) sea cometida por un miembro de la Fuerza Pública cuando este estaba en servicio activo y (ii) tenga relación directa, próxima y evidente con las facultades que la Constitución y la ley asignan a las fuerzas militares o policiales, esto es, que mantenga un vínculo directo con la función propia o la misión de la institución.
Por ello, “[c]uando los miembros de la fuerza pública sean investigados por la presunta comisión de conductas ilícitas, y se advierta que tales conductas habrían sido realizadas en desarrollo de actividades totalmente desarticuladas de sus funciones y tareas misionales e institucionales, el proceso penal será de conocimiento de la jurisdicción ordinaria”.
En estos casos, “al no existir una relación próxima y directa entre el hecho punible y el servicio, no se configura el elemento funcional y, con ello, no hay lugar a que opere el fuero penal militar”.
En este caso, la Sala Plena no identifica un marcado propósito criminal en los comportamientos de los funcionarios de policía.
A partir de los elementos materiales probatorios que obran en el expediente, la Corte deduce que la conducta objeto del proceso penal se realizó con el objetivo de detener a los ciudadanos para identificarlos y cumplir con sus funciones policiales consagradas en los artículos 160 de la Ley 1801 de 2016 y 135 de la Ley 769 de 2002.
En efecto, en el caso sub examine no se advierte ruptura entre los hechos denunciados y el servicio que le corresponde prestar a los funcionarios de la Policía Nacional.
Por otro lado, la Sala constata que los hechos denunciados no guardan relación con violaciones de derechos humanos, delitos de lesa humanidad, ni infracciones al derecho internacional humanitario.
Por el contrario, la conducta se da en el marco de un procedimiento policial que, en principio, es lícito.
Por tanto, tampoco se disuelve el vínculo entre el hecho y el servicio.
La Corte considera que el asunto debe ser conocido por la Jurisdicción Especial Militar y resuelve remitir el expediente al Juzgado 183 de Instrucción Penal Militar y Policial del Cauca (DECAU) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 3 Penal Municipal de Popayán con Funciones de Control de Garantías.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3 Penal Municipal de Popayán con Funciones de Control de Garantías y el Juzgado 183 de Instrucción Penal Militar y Policial del Cauca (DECAU), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 183 de Instrucción Penal Militar y Policial del Cauca (DECAU) es la autoridad competente para conocer del proceso penal por la presunta comisión del delito de homicidio producido por parte del funcionario Johan Esteban Caicedo Bermúdez.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5228 al Juzgado 183 de Instrucción Penal Militar y Policial del Cauca (DECAU) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 3 Penal Municipal de Popayán con Funciones de Control de Garantías.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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