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Order (Auto)April 24, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Juan Carlos Cortés González

✓Claimant Padilla Fontalvo Richard Farith·Respondent Sindicato De Trabajadores Asociados De Hospitales Sintrasohop

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Topic · hard data
Demanda En La Que Se Solicita El Reconocimiento De Derechos Laborales A Un Sindicato, En El Contexto De Un Contrato Sindical, Y Con Independencia De Que El Empleado Haya Prestado Sus Servicios En Una E.S.E.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos relacionados con sindicatos y registro sindical
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
1 topic · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Octavo Administrativo Oral de Sincelejo y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia planteada entre los Despachos consiste en demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra del Sindicato de Trabajadores Asociados de Hospitales, SINTRASOHOP y, solidariamente, contra la E.S.E.

San Francisco de Asís de Sincelejo, a través de la cual pretende que se ordene al demandado a pagar indemnización moratoria por el pago tardío de las cesantías y otros conceptos y valores referidos en escrito de demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala como precedente del Auto 1176 de 2022 en el que precisa, como aspectos relevantes para el caso en cuestión que, el contrato sindical, definido en el artículo 482 del CST, da lugar a dos vínculos jurídicos diferentes: uno entre el sindicato contratista y el tercero contratante y, otro, entre el sindicato y los trabajadores afiliados que participan en la ejecución del contrato.

Aunque la Corte no ha reconocido la existencia de un contrato de trabajo entre el sindicato y los afiliados, se admite la posibilidad de que esta relación pueda asumir características de un contrato individual de trabajo, y recuerda que el Decreto 036 de 2016 establece la responsabilidad del sindicato que suscribió un contrato sindical frente a las obligaciones directas derivadas del mismo y por el cumplimiento de las estipulaciones a favor de los afiliados vinculados.

La duración, revisión y extinción del contrato sindical se rigen por las normas del contrato individual de trabajo y, en consecuencia, los conflictos derivados de este tipo de contratos son competencia del juez ordinario laboral, o por tribunales arbitrales habilitados por las partes.

Concluye en consecuencia con la regla según la cual, La jurisdicción ordinaria laboral es la autoridad competente para conocer de las demandas en las que se solicita el reconocimiento de derechos laborales a un sindicato, en el contexto de un contrato sindical, y con independencia de que el empleado haya prestado sus servicios en una E.S.E.

Lo anterior, siempre y cuando no se esté alegando el uso del contrato sindical para encubrir una relación laboral directa con el Estado, que permita aplicar la regla general de vinculación a este tipo de entidades.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Octavo Administrativo Oral de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado
  2. Octavo. Administrativo Oral de Sincelejo y el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Primero. Laboral del Circuito de Sincelejo -Sucre- es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Richar Farith Padilla Fontalvo contra el Sindicato de Trabajadores Asociados de Hospitales SINTRASOHOP y, solidariamente, contra la E.S.E. San Francisco de Asís de Sincelejo.
  5. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5220 al Juzgado
  6. Primero. Laboral del Circuito de Sincelejo para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  7. Octavo. Administrativo Oral de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.