JurídicoESEN
Order (Auto)June 24, 2026

A-763 de 2026

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Sin información

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el conflicto de jurisdicciones planteado entre el Juzgado 048 Laboral del Circuito de Bogot� D.C. y el Juzgado 053 Administrativo de Bogot� D.C. �
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7557 al Juzgado 048 Laboral del Circuito de Bogot�, D.C. [14] , para que comunique la presente decisi�n a los interesados en este tr�mite y al Juzgado 053 Administrativo de Bogot�, D.C. � Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo � 01DEMANDApdf �. Todos los hechos ac� relatados se encuentran en el archivo mencionado. [2] Expediente digital, archivo � 04AutoProponeConflictoCompetenciapdf �. [3] De acuerdo con el Juzgado 53 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot�, el Auto 336 de 2023 de la Corte Constitucional determin� que �la jurisdicci�n ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso promovido por un trabajador del sector privado para obtener una reliquidaci�n pensional. Lo anterior porque, si bien una persona de derecho publico administra el r�gimen de seguridad social aplicable al demandante, este no tuvo la calidad de empleado p�blico al momento de causar la pensi�n. En esa medida, no se cumplen los requisitos exisdos por el numeral 4 del art�culo 104 de la Ley 1437 de 2011 para asignarle la competencia a la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo.� [4] De acuerdo con el Juzgado 53 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot�, el Auto 694 de 2023 de la Corte Constitucional determin� �En s�ntesis, la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo conoce de los asuntos relativos a la seguridad social de las personas que al momento de causar la prestaci�n o en su �ltima vinculaci�n 4 , desempe�aron cargos como empleados p�blicos o miembros de las corporaciones p�blicas (ediles, concejales, diputados, representantes a la C�mara y senadores); ello, siempre y cuando quien administre las prestaciones derivadas del Sistema Integral, sea una persona de derecho p�blico. Por su parte, la Jurisdicci�n Ordinaria Laboral cuenta con una competencia general y residual, por la que asume los casos de quienes, (i) al momento de adquirir el estatus requerido o en su �ltima relaci�n laboral, estuvieron vinculados como trabajadores oficiales o privados, sin que importe la naturaleza de la entidad administradora, y (ii) de los empleados p�blicos o de los miembros de las corporaciones p�blicas, cuando la entidad administradora sea de derecho privado.� [5] Expediente digital, archivo � 04AutoProponeConflictoCompetenciapdf �. [6] Expediente digital, archivo � 04AutoProponeConflictoCompetenciapdf � p.2. Se observa en la cita realizada en esta p�gina de las sentencias de la Corte Suprema de Justicia que se est� hablando de competencia territorial y no de un conflicto de jurisdicciones. [7] �Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [8] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [9] Corte Constitucional, auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, el auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. [10] As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [11] Corte Constitucional, Auto 1152 de 2021. Pie de p�gina No. 9. [12] Corte Constitucional, Auto 765 de 2025. [13] Ibid. [14] Al correo electr�nico: j48lctobta@cendoj.ramajudicial.gov.co
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.