A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Miguel Efrain Polo Rosero
✓Claimant Mauricio Fajardo Gomez·Respondent --
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Rechazar por extemporánea
- Requisitos formales y materiales de procedencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Cumplimiento inmediato
- Corresponde al juez de tutela precisar la obligación de cada sociedad del grupo empresarial, para el cumplimiento de las órdenes judiciales
- Formas para subsanarla
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Solicitud de nulidad de la SentenciaT-029/25.
El memorialista argumentó que la precitada providencia desconoció los derechos al debido proceso, defensa, contradicción, igualdad, imparcialidad y acceso a la administración de justicia de las empresas que representa.
Lo anterior porque los jueces de instancia y la Corte Constitucional omitieron vincularlas al trámite de tutela, a pesar de tener un interés directo en los resultados del proceso.
De otra parte, pidió adoptar como medida cautelar preventiva, transitoria y de urgencia en el marco del incidente de nulidad formulado, impartir la orden al juez de instancia de suspender la actuación relacionada con el cumplimiento de la orden impartida por la Corporación, consistente en decidir nuevamente de fondo el trámite incidental de desacato.
Analizado el asunto la Sala decidió RECHAZAR la medida cautelar y la nulidad pedida, ésta última por haber sido formulada de manera extemporánea.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. De conformidad con lo expuesto en esta providencia, RECHAZAR la solicitud denominada "medida cautelar" formulada por el señor Mauricio Fajardo Gómez, en calidad de apoderado judicial de las empresas C.I. Prodeco S.A., Carbones de la Jagua S.A., Consorcio Minero Unido S.A. (C.M.U.) y Carbones El Tesoro S.A.
- Segundo. RECHAZAR, por extemporánea, la solicitud de nulidad presentada por el señor Mauricio Fajardo Gómez, en calidad de apoderado judicial de las empresas C.I. Prodeco S.A., Carbones de la Jagua S.A., Consorcio Minero Unido S.A. (C.M.U.) y Carbones El Tesoro S.A., en contra del trámite de revisión surtido por la Sala Sexta de Revisión respecto del expediente con número radicado T-10.089.002, que culminó con la sentencia T-029 de 2025 del 04 de febrero de 2025.
- Tercero. COMUNÍQUESE la presente providencia a los peticionarios, y demás intervinientes, incluyendo la advertencia que contra esta decisión no procede algún recurso.
- Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.