A- de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Claimant Hortencia Landaeta Ibica·Respondent Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Factor territorial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio y el Juzgado Veintiocho de Familia de Bogotá.
La controversia se fundó en las diferentes interpretaciones que del factor territorial hicieron las autoridades judiciales involucradas.
Analizado el caso encontró la Corte que el juzgado de Bogotá fue el que desconoció las disposiciones contenidas en los artículos 86 de la Constitución Política y 37 del Decreto 2591 de 1991, ya que rechazó la competencia argumentando que la tutelante residía en Villavicencio, pese a que de los hechos narrados en la demanda se deducía que vive en la ciudad de Bogotá y que Sala Plena de la Corporación ha señalado que competencia por el factor territorial no puede determinarse únicamente por el lugar de residencia de la parte accionante.
Se dirime el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado Veintiocho de Familia de Bogotá, para que de manera inmediata inicie el trámite y profiera la decisión de fondo que corresponda.
La Sala advierte a esta autoridad que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 30 de octubre de 2018 proferido por el Juzgado Veintiocho de Familia de Bogota, dentro de la accion de tutela presentada por Hortencia Landaeta Ibica, en contra de El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3498 al Juzgado Veintiocho de Familia de Bogota, para que profiera decision de fondo respecto de la referida accion de tutela.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Veintiocho de Familia de Bogota que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Villavicencio la decision adoptada en esta providencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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