A- de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
- Contencioso Administrativa y Ordinaria Laboral
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre los Juzgados Tercero Civil y Segundo Administrativo Oral del Circuito de Buga (Valle).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda presentada por la Clínica Oftalmológica de Buga a través de del medio de nulidad y restablecimiento del derecho, con la pretensión de obtener la declaratoria de nulidad de actos administrativos proferidos por la agente liquidadora de Saludcoop EPS, mediante los cuales se negó el pago de acreencias derivadas de la prestación de servicios de salud en los niveles de baja y parte de la mediana complejidad a pacientes afiliados a la EPS.
Luego de Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 343/21, según la cual, conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 295 del EOSF y por el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de demandas contra actos del agente liquidador de una EPS designado por la Superintendencia Nacional de Salud, que se pronuncien sobre la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos.
Esto, porque los agentes liquidadores son particulares en ejercicio transitorio de funciones públicas y sus decisiones tienen la naturaleza de actos administrativos.
Con base en lo anterior se ordena enviar el expediente al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Buga, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a los otros operadores jurídicos involucrados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los Juzgados
- Tercero. Civil del Circuito de Buga y
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Buga en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Buga es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la Clinica Oftalmologica de Buga en contra de las resoluciones 1960 de 6 de marzo de 2017 y 1974 de 14 de julio de 2017, proferidas por la agente especial liquidadora de Saludcoop EPS.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-324 al Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Buga, para lo de su competencia y para que comunique la presente decision a los interesados en este tramite y a los Juzgados
- Tercero. Civil del Circuito de Buga y
- Primero. Laboral del Circuito de Buga.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.