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Order (Auto)April 15, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera

✓Claimant Valencia Vanegas Fabio En Representación Del Consejo Indígena Del Río Pirá Paraná Y Otros·Respondent Presidencia De La Republica Y Otros

01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Con el presente auto se convoca y define la metodología para una segunda sesión de diálogo, a la que serán invitadas las autoridades accionadas dentro de este trámite de tutela, la cual tendrá como objetivo principal dialogar acerca de las prácticas mineras y de sus efectos en el macroterritorio de las personas con afinidad de Yurupari.

Para el efecto se señala el día 17 de mayo de 2024 y la temática discurrirá por las dimensiones del proceso, las cuales incluyen la identidad indígena, la gobernanza del territorio, la salud, el ambiente, la seguridad alimentaria y la seguridad individual y colectiva.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. Primero. A través de Secretaría General, CONVOCAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Minas y Energía, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, a Parques Nacionales Naturales de Colombia, a la Agencia Nacional de Minería, a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Fiscalía General de la Nación, a la Unidad Nacional de Protección, a la Gobernación de Amazonas, a la Gobernación de Vaupés y a la Gobernación de Caquetá a la segunda sesión de diálogo en el marco del proceso T-7.983.171, que se llevará a cabo el día viernes diecisiete (17) de mayo de 2024 a partir de las 8:00 am en la Sala del 9º piso del Consejo Superior de la Judicatura, ubicado en el Palacio de Justicia (Calle 12 # 7 - 65). La sesión se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia. La Secretaría General de la Corte Constitucional se encargará de remitir la citación correspondiente.
  2. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el contenido de esta providencia a las partes y terceros interesados en el proceso, con el propósito de que conozcan la agenda, la metodología y las materias que se abordarán en la sesión.
  3. Tercero. REQUERIR a los convocados a la sesión de diálogo para que envíen el listado de los asistentes a la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, así como cualquier otra información que consideren pertinente para la realización de la sesión. Esta información se deberá enviar por escrito a los correos electrónicos secretaria1@corteconstitucional.gov.co y asistentedespacho06@corteconstitucional.gov.co, a más tardar el día lunes seis (06) de mayo de 2024 a las 5:00 p.m.
  4. Cuarto. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, PONER el expediente T-7.983.171 a disposición de los convocados a la sesión de diálogo, para su consulta.
  5. Quinto. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional dejar a disposición de las autoridades indígenas accionantes y sus representantes, y de las entidades y autoridades públicas accionadas o vinculadas al trámite el acceso virtual a las pruebas, informes, actas o videos producto de esta sesión a fin de que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la misma. Ello quedará a disposición de las partes e interesados a partir de la comunicación del Acta correspondiente a la sesión que se convoca por medio de este auto, y el término para pronunciarse se vencerá dentro de los tres (3) días siguientes a dicha comunicación. El envío de información respecto del presente trámite debe realizarse indicando que se trata de material probatorio para el expediente T-7.983.171, y remitirse a los correos electrónicos: secretaria1@corteconstitucional.gov.co y asistentedespacho06@corteconstitucional.gov.co
  6. SEXTO. COMISIONAR al magistrado auxiliar César Carvajal Santoyo, del despacho de la magistrada sustanciadora, para que, a partir de la comunicación de esta providencia y hasta el día previo a la sesión anunciada en el resolutivo primero, concierte y depure con las entidades convocadas a la segunda sesión de diálogo los aspectos metodológicos y operativos necesarios para que la sesión refleje de la mejor manera posible el diálogo propuesto. Cualquier cambio en la agenda, la metodología y en los ejes de discusión será avisado de manera oportuna a todas las partes convocadas.
  7. SÉPTIMO. ORDENAR al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) que disponga de los elementos necesarios para la transmisión de la sesión técnica en redes sociales y en la página de Internet de la Corte Constitucional con intérprete en lengua de señas colombiana. También, que se realicen las pruebas técnicas a que haya lugar antes de la celebración de la sesión.
  8. OCTAVO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.