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Order (Auto)May 4, 2023

A- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera

✓Claimant Guamanga Iles Adolfo·Respondent Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones S.A.

✓
Topic · hard data
Reconocimiento Y Pago De La Prestación Humanitaria Periódica Para Las Víctimas Del Conflicto Armado Establecida En El Artículo 46 De La Ley 418 De 1997.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral según cláusula general de competencia
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ordinaria laboral interpuesta por un ciudadano en contra de la Nación – Administradora Colombiana de Pensiones y la Nación – Ministerio del Trabajo, con la finalidad de que dichas entidades reconozcan y paguen al demandante la retroactividad de la pensión mínima legal mensual que le fue reconocida de manera definitiva dentro de los parámetros de la Ley 418 de 1997, por ser víctima de la violencia.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera que, de conformidad con lo previsto por el artículo 2.4 del CPTSS, la jurisdicción ordinaria laboral es competente para examinar la demanda en cuestión, porque las pretensiones del demandante están relacionadas con la prestación humanitaria para las víctimas del conflicto armado, la cual tiene relación con la seguridad social.

En consecuencia, la autoridad judicial competente para conocer de la demanda es el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá y, por lo tanto, ordenó remitirle el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Tres Laboral y el Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo, ambos del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Treinta y Tres Laboral es la autoridad competente para conocer la demanda instaurada por Adolfo Guamanga Iles, en contra de la Nación - Colpensiones y de la Nación - Ministerio del Trabajo.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2612 al Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.