Order (Auto)June 3, 2026
A-704 de 2026
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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Topic · hard data
Sin Información
01
Topics and subtopics of the ruling
The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Sin información
Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02
What it decided
This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. �DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 009 Administrativo del Circuito Judicial de Monter�a (C�rdoba) y la Superintendencia de Sociedades, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 009 Administrativo del Circuito Judicial de Monter�a es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Francisco Miguel Petro Durango en contra del departamento de C�rdoba.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7568 al Juzgado 009 Administrativo del Circuito Judicial de Monter�a para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a la Superintendencia de Sociedades, a las partes y a los dem�s interesados en el proceso. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7568, archivos � 001Demandapdf � y � 003ActaRepartopdf� . [2] Expediente digital CJU-7568, archivo � 001Demandapdf �, pp. 5-7. [3] Ibid., pp. 1-5 y 52. [4] Acci�n con n�mero de radicado 2009-00184 -00. Ver: ibid., p. 2. [5] Petici�n con consecutivo SAC COR2024ER013199. [6] Expediente digital CJU-7568, archivo � 001Demandapdf �, p. 113. [7] Al respecto, la Sala precisa que, aunque el auto fue recurrido por la parte demandante el 4 de diciembre de 2025, el juzgado se abstuvo de tramitar el recurso de reposici�n, al considerar que la decisi�n no era objeto de este. Expediente digital CJU-7568, archivos � 004AutoDeclaraFaltaJurisdicci�npdf�, �007RecursoReposicionpdf� y �008AutoDecideConcesionRecursoNiegapdf�. [8] Expediente digital CJU-7568, archivo � 004AutoDeclaraFaltaJurisdicci�npdf�, p. 2. [9] Corte Constitucional, Auto 1620 de 2025. [10] Auto identificado con radicado No. 2026-01-066909, suscrito por el director de Procesos Especiales. [11] Expediente digital CJU-7568, archivo � 005 Auto Declarar la Falta de Jurisdicci�n y Competencia 2026-01-066909pdf�. [12] La autoridad se refiri� brevemente al contenido de estos art�culos, as�: �a. Las objeciones que se presenten contra los acuerdos de reestructuraci�n (art�culo 26). || b. Las reducciones de la cobertura de cualquier garant�a real o fiduciaria (art�culo 34, numeral 4). || c. Las sustituciones de garant�as reales y fiduciarias (art�culo 34, numeral 5). || d. El reconocimiento de los presupuestos de ineficacia establecidos en la Ley 550 de 1999 (Art�culo 37, inciso
- primero. ; || e. Las demandas relacionadas con la existencia, eficacia, validez y oponibilidad del acuerdo de reestructuraci�n o de alguna de sus cl�usulas (Art�culo 37, inciso
- primero. || f. Las diferencias surgidas entre el empresario y las partes, entre estas �ltimas, o entre el empresario o las partes con los administradores de la empresa, con ocasi�n de la ejecuci�n o terminaci�n del acuerdo (Art�culo 37, inciso
- segundo. || g. El incumplimiento de obligaciones a cargo de acreedores derivadas del acuerdo de reestructuraci�n. || h. Las acciones revocatorias y de simulaci�n, de conformidad con lo establecido en el art�culo 39 ibidem �. Ver: ibid. p. 3. [13] Ibid., pp. 4-5. Ello, en l�nea con el art�culo 116 de la Constituci�n. [14] Expediente digital CJU-7568, archivo � 02CJU-7568 Correo Remisoriopdf�. [15] Expediente digital CJU-7568, archivo � 03CJU-7568 Constancia de Repartopdf�. [16] Ibid. [17] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [18] Auto 155 de 2019. [19] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, que pertenezcan a diferentes jurisdicciones y que reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [20] Seg�n este elemento, debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. [21] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [22] Corte Constitucional, autos 1105 de 2021, 1561 de 2022, 1344 de 2024, entre otros. [23] Ver: fundamentos jur�dicos 6 a 8. [24] Ver: fundamentos jur�dicos 9 y 10. [25] Consideraciones tomadas parcialmente del auto mediante el cual esta Corporaci�n decidi� el conflicto entre jurisdicciones 7559 y extendi� la regla fijada en el Auto 946 de 2023. [26] Para ello hizo referencia al Auto 438 de 2022, que a su vez se refiri� a la postura del Consejo de Estado. [27] Ley 1437 de 2011. Art�culo 104. [28] Regla reiterada, entre otros, en el Auto 016 de 2026. [29] Consideraciones retomadas Auto 1520 de 2025. [30] �Por la cual se establece un r�gimen que promueva y facilite la reactivaci�n empresarial y la reestructuraci�n de los entes territoriales para asegurar la funci�n social de las empresas y lograr el desarrollo arm�nico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el r�gimen legal vigente con las normas de esta ley�. [31] Art�culo 5. [32] Este art�culo, entre otras, prev� que �[e]xcepcionalmente la ley podr� atribuir funci�n jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. (�)�. [33] Como decidir sobre las objeciones a las decisiones del promotor relacionadas con la determin
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03
The bench that decided
No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04
How it connects
This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.