JurídicoESEN
Order (Auto)June 3, 2026

A-697 de 2026

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Topic · hard data
Demanda De Reparación Directa Dirigida A Entidades De Naturaleza Pública Y Privada Por La Presunta Falla En La Prestación Del Servicio Médico.
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 065 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. y el Juzgado 002 Civil del Circuito de Sincelejo, Sucre, suscitado por una demanda de reparación directa presentada por unos ciudadanos, contra la Nación – Ministerio de Salud y de la Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, la Previsora S.A.

Compañía de Seguros, la Clínica Santa María S.A.S., Julio César Durango Castaño y Coosalud EPS S.A, para que se les declare responsables a las entidades públicas demandadas y civilmente responsables a los particulares convocados, y se pague por los daños y perjuicios ocasionados por la presunta falla en la prestación del servicio médico brindado a una ciudadana.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que la demanda se encuentra dirigida contra entidades de naturaleza pública y privada.

Se advierte que la causa del daño expuesta en la demanda se relaciona principalmente con la presunta negligencia en la prestación de los servicios médicos brindados por parte de la Clínica Santa María S.A.S. y los demás particulares y la responsabilidad que se atribuye a las entidades públicas se circunscribe, en términos generales, a sus funciones de inspección, vigilancia y control, sobre las cuales no existen suficientes elementos de juicio que permitan concluir que sus acciones u omisiones fueron al menos “concausa eficiente del daño”.

Bajo estos supuestos, es dable reiterar la regla del Auto 913/23 que asigna a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil la competencia para resolver cualquier controversia que recaiga sobre la responsabilidad médica.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre Juzgado 065 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot� D.C y el Juzgado 002 Civil del Circuito de Sincelejo, Sucre , en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Civil del Circuito de Sincelejo, Sucre es el competente para conocer de la demanda promovida por Jinis Dulceys Herrera Guti�rrez y Jeinis Johana Sierra Vitola.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7518 al Juzgado 002 Civil del Circuito de Sincelejo, Sucre, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a los interesados y al Juzgado 065 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot� D.C . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital. Archivo �01DEMANDAYACTUACIONESDESPACHOADMINISTRATIVOpdf� folio 1 a 19. [2] Ibid. [3] Expediente digital. Archivo �01DEMANDAYACTUACIONESDESPACHOADMINISTRATIVOpdf� folio 22 a 26. [4] Expediente digital. Archivo �04AUTODECIDEpdf�. [5] Ibid. [6] Expediente digital. Archivo �CJU-7518 Constancia de Reparto pdf.� [7] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [8] Reiterado en los autos 116, 099, 098 de 2025, 1177 de 2024, entre otros. [9] Mismos supuestos que son acogidos en la regla de decisi�n que estableci� la Corte en el Auto 646 de 2021. [10] Sociedad an�nima de econom�a mixta del orden nacional, sometida al r�gimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, dotada de personer�a jur�dica, autonom�a administrativa y capital propio, vinculada al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico [11] La Naci�n � Ministerio de Salud y de la Protecci�n Social, la Superintendencia Nacional de Salud y la Previsora S.A compa��a de seguros. [12] Corte Constitucional, Auto 099 de 2025. [13] Corte Constitucional Auto 913 de 2023. �Atiende a la especialidad de la materia objeto de controversia litigiosa. En virtud de este criterio, la competencia para conocer de los procesos de responsabilidad m�dica de cualquier naturaleza y origen, sin consideraci�n a las partes, ser� de la jurisdicci�n ordinaria, en su especialidad civil, si el asunto no es de conocimiento de la justicia contencioso administrativa. Este criterio de asignaci�n de competencia es una aplicaci�n de la cl�usula general o residual de competencia prevista en el art�culo 15 del CGP y de la atribuci�n de competencia que hacen los art�culos 17 numeral 1�, 18 numeral 1� y 20 numeral 1� del mismo c�digo�.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.