A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Yepes Acevedo Luis Alejandro·Respondent Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias relacionadas con la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia que se suscita entre los Despachos, es originada por demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), con la que solicita se reconozca y pague por parte de la demandada, la pensión de invalidez en valor referido en escrito de demanda, derivado de su derecho por ser víctima con ocasión del conflicto armado interno por pérdida de la capacidad laboral superior al 50%.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, resuelve que, conforme a lo previsto en el artículo 2.4 del CPTSS, en aquellos eventos en los que se pretenda el reconocimiento y pago de la prestación humanitaria para las víctimas del conflicto armado establecida en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, será la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, la llamada a conocer este tipo de controversias, toda vez que se trata de una prestación relacionada con el Sistema General de Seguridad Social.
Ello, en reiteración de lo dispuesto en Auto 104 de 2022, en el cual se reconoció que esta prestación está relacionada con la seguridad social, en tanto (i) tiene en cuenta el concepto de invalidez previsto en la Ley 100 de 1993; (ii) su monto mínimo se rige por esa misma norma; (iii) estaba cubierta por el Fondo de Solidaridad Pensional, “cuenta especial de la Nación sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social” creada por el artículo 25 de la Ley 100 de 1993; y (iv) inicialmente, su reconocimiento fue asignado a Colpensiones.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Medellín.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Luis Alejandro Yepes Acevedo contra Colpensiones.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5274 al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Medellín.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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