JurídicoESEN
Order (Auto)April 10, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar

✓Claimant Dismerq Sas - Otro·Respondent Ese Hospital San Rafael De Andes Antioquia - Otro

✓
Topic · hard data
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Procesos Ejecutivos En Contra De Empresas Sociales Del Estado Para Cobro De Obligaciones Contenidas En Facturas Cambiarias No Relacionadas En Contrato Estatal
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos en contra de empresas sociales del Estado para cobro de obligaciones contenidas en facturas cambiarias no relacionadas en contrato estatal
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflictos de competencia entre jurisdicciones suscitados entre la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

La controversia que se plantea, consiste en procesos ejecutivos instaurados por la empresa Dismerq S.A.S. y el Laboratorio Clínico Central de Referencia S.A.S., contra la E.S.E.

Hospital San Rafael Andes y la E.S.E.

Centro de Salud de Polonuevo, mediante las cuales solicitan los demandantes, se libre mandamiento de pago de facturas por concepto de servicios médicos e insumos, en sumas y conceptos referidos en escritos de demandas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que de acuerdo con la regla de decisión del Auto 1508 de 2023 los asuntos acumulados en el presente Auto son competencia de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil, ya que: (i) son demandas ejecutivas interpuestas en contra de Empresas Sociales del Estado; (ii) en las que se pretende el cobro de unas obligaciones contenidas en unas facturas cambiarias y (iii) que no están relacionadas, prima facie, con un contrato estatal suscrito entre las partes.

Precisamente, conforme a las afirmaciones contenidas en los escritos de demanda y los documentos que reposan en los expedientes, se deduce que las facturas de venta habrían sido emitidas sin la generación de un contrato suscrito entre las partes.

La Corte resuelve entonces que, en los términos del artículo 15 del CGP, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una demanda ejecutiva interpuesta en contra de una ESE, cuando se pretende el cobro de unas obligaciones contenidas en unas facturas cambiarias que no se encuentran relacionadas con un contrato estatal suscrito entre las partes.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente CJU-5273 al Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Andes, Antioquia, y el expediente CJU-5290 al Juzgado Promiscuo Municipal de Polonuevo, Atlántico, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-5273 y CJU-5290, por presentar unidad de materia.
  2. Segundo. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Andes, Antioquia, y el Juzgado 23 Administrativo Oral del Circuito de Medellín en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Andes, Antioquia, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por la empresa Dismerq S.A.S. En consecuencia, REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expedientes CJU-5273 al Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Andes, Antioquia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
  3. Tercero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Polonuevo, Atlántico, y el Juzgado 5º Administrativo de Barranquilla en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Polonuevo, Atlántico, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por el Laboratorio Clínico Central de Referencia S.A.S. En consecuencia, REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-5290 al Juzgado Promiscuo Municipal de Polonuevo, Atlántico, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.