JurídicoESEN
Order (Auto)April 10, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera

✓Claimant Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Respondent Diaz Montiel Irbelia, Otro

✓
Topic · hard data
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflictos de jurisdicciones suscitado entre: (i) el Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Octavo de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad; y (ii) el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Causa de la controversia consiste en demandas de nulidad y restablecimiento del derecho (acción de lesividad) instauradas por la Administradora Colombiana de Pensiones, que aquí se acumulan, contra unos ciudadanos, con el propósito de solicitar se declare la nulidad parcial de unas Resoluciones a través de las cuales en una, Colpensiones reconoció una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y en otra, el Instituto de Seguros Sociales reconoció pensión y, por un lado, se autorice a Colpensiones a: descontar el valor doblemente girado, y por el otro, se condene al demandado a pagar un valor por concepto de diferencias entre la mesada reconocida y la mesada real.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere como precedente el Auto 316 de 2016, en el cual se dispuso que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de una demanda de una entidad pública contra un acto administrativo propio, presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, regla que fue extendida en el Auto 840 de 2021 en el que determinó que los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, por virtud de la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.

Esta cláusula especial de competencia comprende las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones 5248 y 5277, por presentar unidad de materia.
  2. Segundo. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado
  3. Octavo. de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad; y DECLARAR que el Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Colpensiones contra la señora Irbelia Diaz Montiel. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-5248 al Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
  4. Tercero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado
  5. Octavo. Laboral del Circuito de la misma ciudad; y DECLARAR que el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Colpensiones contra el señor Luis Carlos Velásquez Echeverria. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-5277 al Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.