JurídicoESEN
Order (Auto)April 10, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Juan Carlos Cortés González

✓Claimant Parra Garcia Maria Alejandra Y Otros·Respondent Medimas Eps Y Otro

✓
Topic · hard data
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Procesos Derivados De La Responsabilidad Médica
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos derivados de la responsabilidad médica
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los Despachos se origina por demanda de reparación directa presentada por unas ciudadanas, en contra de la Secretaría de Salud del Departamento del Valle del Cauca y contra Medimás EPS, con el propósito de que se declare que la Secretaría de Salud del Departamento del Valle del Cauca y Medimás EPS son solidariamente responsables de los perjuicios materiales y morales, conforme conceptos y valores referidos en escrito de demanda, causados a las demandantes, con ocasión de la falla en el servicio que condujo al fallecimiento de su pariente.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena en un primer análisis sobre responsabilidad civil extracontractual, refiere que la competencia para conocer este tipo de procesos debe determinarse a partir de tres criterios o factores: (i) el criterio orgánico de competencia, (ii) el factor de conexidad o fuero de atracción y (iii) el factor objetivo.

Sobre el asunto generador del conflicto, la Sala Plena, resuelve a través de la regla de decisión establecida en Auto 2713 de 2023, según la cual, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para resolver las controversias relacionadas con la responsabilidad médica de una entidad privada, aun cuando se demande la responsabilidad extracontractual de una o más entidades estatales, siempre que: (i) los hechos y causa que sirven de fundamento para la imputación del daño a los sujetos demandados no sean equivalentes; (ii) no exista una imputación fáctica concreta respecto de las entidades públicas como causantes o cocausantes del daño; y (iii) no se adviertan elementos de juicio que permitan inferir, a primera vista y razonablemente, una probabilidad mínimamente seria de responsabilidad por parte de las entidades públicas por la presunta causación de los daños y perjuicios cuya indemnización se pretende.

Esta conclusión se sustenta en la aplicación de la cláusula residual de competencia contemplada en el artículo 15 del CGP, en concordancia con los artículos 17, 18, 19 y 20 de la misma normativa.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los interesados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de declarar que el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, es competente para conocer la demanda de reparación directa presentada por María Alejandra Parra García y Claudia Patricia Parra García contra la Secretaría de Salud del Departamento del Valle del Cauca y Medimás EPS.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5207 al Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  5. Quinto. Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los interesados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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