JurídicoESEN
Order (Auto)April 10, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger

✓Claimant Air E Sas Esp·Respondent Rocapan

✓
Topic · hard data
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Asuntos No Atribuidos Por Ley A Otras Jurisdicciones
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Octavo Civil Municipal Oral de Barranquilla y el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de la misma ciudad.

El origen de la controversia radica en un proceso verbal iniciado por la empresa AIR-E S.A.S.

E.S.P, prestadora del servicio de energía eléctrica, contra ROCAPAN 47 AMARIS MIGUEL, usuaria, mediante el cual pretende que se rescinda el contrato de condiciones uniformes de prestación del servicio de energía eléctrica que vincula a las partes y se le otorgue a la parte demandada un término de 30 días para que busque un nuevo operador del servicio de energía eléctrica que le permita garantizar la prestación de su objeto social sin que sean afectados derechos fundamentales de terceros.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que la rescisión del contrato de condiciones uniformes de prestación del servicio de energía eléctrica no es un tema que se encuentre regulado en la Ley 142 de 1994; El asunto no encuadra en las exigencias del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, como quiera que la empresa AIR-E S.A.S.

E.S.P es una empresa de servicios públicos privada, cuyos actos están sometidos al derecho privado, en los términos del artículo 32 de la Ley 142 de 1994.

Resuelve con la regla de decisión según la cual, cuando no exista regulación expresa sobre la jurisdicción competente para conocer las demandas en las que se pretende la rescisión del contrato de condiciones uniformes de prestación del servicio de energía eléctrica, es aplicable la cláusula general de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, fijada en el inciso 1º del artículo 104 del CPACA, siempre y cuando la controversia (i) esté sujeta al derecho administrativo y (ii) estén involucradas entidades públicas.

Si no se cumplen estos dos presupuestos generales, el conocimiento del asunto corresponderá a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, de conformidad con artículo 12 de la Ley 270 de 1996, 15 del Código General del Proceso y el artículo 32 de la Ley 142 de 1994.

Por consiguiente, resuelve remitir el expediente al Juzgado Octavo Civil Municipal Oral de Barranquilla para lo de su competencia y para que le comunique esta decisión al Juzgado Cinco Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla, y a las partes procesales.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Octavo. Civil Municipal Oral de Barranquilla y el Juzgado Cinco Administrativo Oral del Circuito Judicial de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Octavo. Civil Municipal Oral de Barranquilla es el competente para conocer la demanda interpuesta por la empresa AIR-E S.A.S. E.S.P contra ROCAPAN 47 AMARIS MIGUEL.
  4. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5138 al Juzgado
  5. Octavo. Civil Municipal Oral de Barranquilla para lo de su competencia y para que le comunique esta decisión al Juzgado Cinco Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla, y a las partes procesales.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.