JurídicoESEN
Order (Auto)April 10, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Natalia Ángel Cabo

✓Claimant Fiscalía - De Oficio·Respondent Ruiz Mahecha Jose Pastor - Otros

✓
Topic · hard data
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto aparente de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar.

La controversia se presenta por formulación de resolución de acusación, al amparo de la Ley 600 de 2000, por parte de la Fiscalía 90 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Bucaramanga, en contra de miembros de la Fuerza Pública, pertenecientes a las tropas del Ejército adscritas al Batallón “La Popa” del municipio de Valledupar, como presuntos coautores de los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio en persona protegida.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere el precedente de los Autos 130 de 2020 y 664 de 2023 y en revisión de los elementos de prueba, advierte que sería impropio resolver un conflicto que en realidad no se ha trabado, toda vez que no consta en el expediente que la JEP haya reclamado la competencia o al menos haya surtido alguna actuación que presuponga que asume conocimiento sobre este proceso específico, con lo que el presupuesto subjetivo no concurre en el presente caso y, incluso si se entendiera satisfecho el elemento subjetivo, no podría darse por acreditado el elemento normativo.

Lo anterior, dado que, en el auto del 18 de diciembre de 2023, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar no ofreció ninguna razón constitucional o legal para sustentar por qué considera que es competente para conocer de esta causa.

La Corte decide declararse inhibida para fallar el asunto y resuelve remitir el expediente al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5125 al Juzgado
  3. Sexto. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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