A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Natalia Ángel Cabo
✓Claimant Fiscalía - De Oficio·Respondent Patrulleros Policía Nacional - Varios
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de procesos por presuntos delitos cometidos por miembros de la fuerza pública cuando haya duda del posible rompimiento del factor funcional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos de Soledad, Atlántico, y el Juzgado Ciento Setenta y Seis de Instrucción Penal Militar y Policial.
Se causa la controversia por investigación penal iniciada por la Fiscalía Veintiséis Delegada ante los Jueces del Circuito de Fundación, Magdalena, contra unos patrulleros de la Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de homicidio.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que en este caso, si bien se encuentra acreditado el elemento subjetivo, no confluye el elemento funcional para el reconocimiento del fuero penal militar.
Dentro del expediente hay elementos que, de manera preliminar, sustentan razonablemente la versión de acuerdo con la cual los agentes de policía obraron en contra del deber de proporcionalidad en sus actuaciones lo que pone en cuestión que las actuaciones de los agentes hayan sido ejecutadas dentro de los parámetros de legalidad.
Por esta vía, no es posible concluir que se cumple el elemento funcional, así, la Sala resuelve con la regla según la cual, ante la existencia de dudas sobre el vínculo directo del delito con el servicio, requisito que la Constitución exige para que tenga aplicación el fuero penal militar, resulta aplicable la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria ya que el fuero penal militar consagrado en el artículo 221 superior solo procede excepcionalmente cuando haya certeza sobre los elementos que constituyen el fuero.
Por consiguiente, la Corte asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal y dispone el envío del expediente a la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos de Soledad para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Ciento Setenta y Seis de Instrucción Penal Militar y Policial y demás interesados en la investigación.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicción entre Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos de Soledad, Atlántico y el Juzgado Ciento Setenta y Seis de Instrucción Penal Militar y Policial en el sentido de DECLARAR que la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos de Soledad es la autoridad competente para conocer de la investigación criminal relacionada con la muerte del joven José David Carrillo Chamorro.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3859 a la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos de Soledad para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Ciento Setenta y Seis de Instrucción Penal Militar y Policial y demás interesados en la investigación.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.