A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Comfacundi Eps En Liquidacion·Respondent Soluciones Farmaceuticas Lg Sas
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Demandas ejecutivas de actos administrativos expedidos por agentes liquidadores, relacionadas con la prestación de servicios de seguridad social
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado 006 Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá y el Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Bogotá, suscitado por una demanda ejecutiva presentada por el agente especial liquidador del Programa Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de Comfacundi EPS - en liquidación -, en contra de Soluciones Farmacéuticas LG SAS, con la que pretende que se libre mandamiento ejecutivo de pago por un valor por concepto de anticipo para el pago de un medicamento, reconocido en una resolución.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que se trata de una controversia relacionada con la ejecución de obligaciones derivadas de la prestación de servicios de seguridad social, asunto que de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2 del CPTSS es propio de la jurisdicción ordinaria, pues no se enmarca en lo previsto en el numeral 6 del artículo 104 del CPACA que asigna la competencia de procesos ejecutivos a la jurisdicción contencioso administrativa.
Se reitera la regla de decisión del Auto 883/21, según la cual, la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, es competente para conocer demandas ejecutivas en contra de particulares o instituciones prestadoras de salud, en las que se pretenda la legalización o devolución de anticipos entregados por la empresa prestadora de salud contratante, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del Artículo 2 del CPTSS y por tratarse de procesos ejecutivos no contemplados en el numeral 6 del Artículo 104 del CPACA.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado 006 Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá y el Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Bogotá y DECLARAR que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de la demanda ejecutiva presentada por el señor Víctor Julio Berrios Hortúa, en calidad de agente especial liquidador del Programa Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca, Comfacundi EPS - en liquidación, en contra de Soluciones Farmacéuticas LG SAS.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6492 al Juzgado 006 Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Bogotá y a los interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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