A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Salud Total·Respondent Ministerio De Salud Y Proteciion Social Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Configuración de cosa juzgada
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado 019 Administrativo de Descongestión Mixto de Bogotá y el Juzgado 029 Laboral del Circuito de Bogotá, suscitado por una solicitud de control de legalidad de un acuerdo conciliatorio celebrado ante la Procuraduría Judicial II para Asuntos Administrativos, presentada por Salud Total E.P.S. para aprobar el acuerdo conciliatorio al que se llegó con el Ministerio de Salud y Protección Social, Consorcio Fidufosyga 2005, Unión Temporal Nuevo Fosyga y Consorcio SAYP 2011, respecto de 706 recobros por servicios de salud.
La Sala plena advierte cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, sin embargo, encuentra que, sobre el asunto de debate se verifica la configuración de los tres elementos que dan lugar a la cosa juzgada respecto de una decisión emitida por el Consejo Superior de la Judicatura: identidad de objeto: el proceso versa sobre la aprobación del acuerdo conciliatorio adelantado ante la Procuraduría Cuarta Judicial II, con participación de las mismas entidades, que pactó el pago de 706 recobros; identidad de causa, el objeto de la controversia es cómo se interpreta el artículo 24 de la Ley 640/01, vigente al momento de la celebración del pacto conciliatorio; identidad de partes: Juzgado 029 Laboral del Circuito que la propone.
Al existir una cosa juzgada, deben preservarse los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, que implica respetar la decisión del CSJ, cuyo carácter de definitivo, inmutable y vinculante, no puede someterse nuevamente a debate.
La Corte ordena estarse a lo resuelto en la decisión adoptada por el CSJ.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en los autos del 11 de octubre de 2017 y del 26 de febrero de 2020, en que la Sala Disciplinaria resolvió que la competencia para conocer de este asunto es de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, en cabeza del Juzgado 029 Laboral del Circuito de Bogotá.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6423 al Juzgado 029 Laboral del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisión a los interesados, así como al Juzgado 019 Administrativo de Descongestión Mixto de Bogotá.
- TERCERO. PREVENIR al Juzgado 029 Laboral del Circuito de Bogotá para que, en lo sucesivo, se abstenga de plantear conflictos de competencia entre jurisdicciones por asuntos resueltos por el Consejo Superior de la Judicatura, y de aplicación a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.