A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Ese Suroriente·Respondent Sindicato Unido Personal De La Salud Susalud
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conflictos relacionados con sindicatos y registro sindical
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia entre el Juzgado 8 Administrativo de Popayán y el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Popayán.
Es causa de la controversia, demanda ordinaria laboral presentada por la Empresa Social del Estado Suroriente (ESE Suroriente) contra el Sindicato Unido Personal de la Salud (Susalud) y la Aseguradora Solidaria de Colombia, con la que pretende que se declare que celebró un contrato sindical con Susalud y que ese sindicato incumplió las obligaciones pactadas en el contrato sindical y por consiguiente, se le ordene reintegrar determinadas sumas, se liquide judicialmente el contrato y que la Aseguradora Solidaria de Colombia sea condenada a pagar los valores que debe reintegrar el sindicato.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace referencia a los Autos 347 y 1382 de 2022 en los cuales utilizó como fundamento jurídico, para resolver asunto similar, que los contratos sindicales y sus controversias se originan indirectamente de los contratos de trabajo de sus afiliados y, en consecuencia, encajan en la descripción de la norma del numeral l° del artículo 2 del CPTSS.
Además, existen dos normas de competencia reflejadas en actos administrativos que apuntan en el mismo sentido.
Concretamente, la del artículo 9 del Decreto 1429 de 2010 y la del artículo 2.2.2.1.31 del Decreto 1072 de 2015.
La primera dispone que las autoridades judiciales laborales serán las responsables de resolver las disputas sobre contratos sindicales.
La segunda le atribuye directamente esa facultad a la especialidad laboral y de la seguridad social de la Jurisdicción Ordinaria.
La Sala Plena resuelve en este sentido con la regla según la cual, la especialidad laboral y de la seguridad social de la Jurisdicción Ordinaria es la competente para tramitar las disputas judiciales sobre los contratos sindicales, según las disposiciones del numeral 1° del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, del artículo 9 del Decreto 1429 de 2010 y del artículo 2.2.2.1.31 del Decreto 1072 de 2015.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 1 Laboral del Circuito de Popayán para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique lo pertinente al Juzgado 8 Administrativo de Popayán y a los interesados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 8 Administrativo de Popayán y el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Popayán, Cauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Popayán es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por la Empresa Social del Estado Suroriente contra el Sindicato Unido Personal de la Salud y la Aseguradora Solidaria de Colombia.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5047 al Juzgado 1 Laboral del Circuito de Popayán para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique lo pertinente al Juzgado 8 Administrativo de Popayán y a los interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.