JurídicoESEN
Order (Auto)April 27, 2022

A- de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado

✓Claimant Ramirez Jaramillo Sebastian·Respondent Notaria Unica De Argelia Valle Del Cauca

✓
Topic · hard data
Conocimiento De Acciones Populares O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Actividad Notarial
  • Función pública de dar fe
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
2 topics · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción popular presentada por un ciudadano en contra de la Notaría Única de Argelia, Valle del Cauca.

Lo anterior, con el propósito de que, en la entidad demandada, se contrate un intérprete y guía intérprete de planta, y se realicen las reparaciones locativas necesarias para el acceso y la adecuada prestación de la función notarial a las personas sordas y sordociegas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte señaló que la competencia para conocer la acción popular, debe atribuirse a la jurisdicción de lo contencioso administrativo de conformidad con la regla de decisión fijada por la Sala Plena en el Auto 1100 de 2021 y reiterada en el Auto 018 de 2022.

De acuerdo con ella: “[l]as acciones populares que se presenten en contra de notarías para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público de las personas en situación de discapacidad serán competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Lo anterior, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares (en los términos del artículo 15 de la Ley 472 de 1998).

Esto es, el desempeño de las atribuciones encomendadas a los notarios en su condición de fedatarios públicos previstas en el artículo 3° del Decreto 960 de 1970”.

Con base en lo anterior, la Sala resolvió remitir el expediente al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartago, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (27 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Cartago y el Juzgado
  3. Tercero. Administrativo del Circuito de Cartago en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Tercero. Administrativo del Circuito de Cartago conocer del proceso promovido por Sebasti‡n Ram’rez contra la Notaria ònica de Argelia, Valle del Cauca.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1060 al Juzgado
  6. Tercero. Administrativo del Circuito de Cartago, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  7. Segundo. Civil del Circuito de Cartago y a los interesados dentro del tr‡mite judicial correspondiente.
  8. Notif’quese, comun’quese y cœmplase
  9. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  10. Presidenta
  11. NATALIA çNGEL CABO
  12. Magistrada
  13. DIANA FAJARDO RIVERA
  14. Magistrada
  15. JORGE ENRIQUE IBç„EZ NAJAR
  16. Magistrado
  17. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  18. Magistrado
  19. ANTONIO JOSƒ LIZARAZO OCAMPO
  20. Magistrado
  21. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  22. Magistrada
  23. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  24. Magistrada
  25. JOSƒ FERNANDO REYES CUARTAS
  26. Magistrado
  27. MARTHA VICTORIA SçCHICA MƒNDEZ
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.