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Order (Auto)November 8, 2017

A- de 2017

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado

✓Claimant Sandra Liliana Tinoco Ramos·Respondent Chilco Distribuidora De Gas Y Energia

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Medidas Provisionales Para Proteger Un Derecho
  • Inexistencia de circunstancias para su procedencia
Medidas Provisionales
  • Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
Integracion Del Contradictorio En Sede De Revision
  • Vinculación al trámite de tutela en calidad de tercero interesado
3 topics · 3 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Con el presente auto se NIEGA la solicitud de medida provisional formulada por la accionante dentro del proceso T-6138375 y se vincula al trámite del mismo al ICBF, con el objeto de que ejerza sus derechos de contradicción y defensa en relación con los hechos alegados y pretensiones formuladas.

Se solicita a dicho Instituto información relacionada con el subsidio alimentario previsto en el artículo 162 de la Ley 100 de 1993.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (9 points)
  1. PRIMERO. NEGAR la solicitud de medida provisional formulada por la accionante Sandra Liliana Tinoco Ramos (dentro del expediente T-6.318.375), mediante escrito radicado el pasado 18 de octubre de 2017 en la Secretaria General de esta Corporacion.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, VINCULAR al tramite de la presente accion de tutela al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para que, dentro del termino de dos (2) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia, ejerza sus derechos de contradiccion y de defensa en relacion con los hechos alegados y las pretensiones formuladas por la accionante en el proceso de la referencia.
  3. Para efectos del cumplimiento de la presente orden, PONER A DISPOSICION en la Secretaria de esta Corporacion, el expediente T-6.318.375 por el plazo senalado en el inciso anterior. Cumplido dicho termino, REMITASE el aludido expediente al Despacho de la Magistrada Sustanciadora.
  4. TERCERO. OFICIAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que, en el termino de dos (2) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia INFORME a la Sala acerca de: (i) los requisitos y condiciones para acceder al subsidio alimentario previsto en el articulo 162 de la Ley 100 de 1993; (ii) las prestaciones y beneficios a los cuales tienen derecho los destinatarios del subsidio; (iii) el numero de beneficiarios que han recibido la subvencion en el ultimo ano; y (iv) el tiempo estimado de atencion desde el momento en que una mujer gestante o en periodo de lactancia solicita el referido subsidio hasta su entrega efectiva.
  5. Igualmente, se solicitara a la entidad que informe acerca de los medios de difusion que ha utilizado para que los potenciales beneficiarios del subsidio puedan acceder al mismo.
  6. CUARTO. INFORMAR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, en aras de agilizar la remision de lo solicitado, podra hacer llegar la documentacion correspondiente al correo electronico sandragc@corteconstitucional.gov.co, en forma adicional al envio de los documentos mediante correspondencia fisica17.
  7. QUINTO. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, una vez agotado el termino otorgado en los numerales
  8. primero. a
  9. cuarto. de esta parte resolutiva, PONER A DISPOSICION de las partes y personas vinculadas, copia de las comunicaciones que se hubieren recibido en acatamiento de las ordenes precedentes, las cuales estaran disponibles en la Secretaria General de esta Corporacion, por el termino de dos (2) dias habiles para que, en caso de estimarlo conveniente, se pronuncien respecto de las mismas.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.