A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Miguel Efrain Polo Rosero
✓Claimant Fernanda·Respondent Direccion De Sanidad Del Ejercito Nacional Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca) y el Juzgado 2 de Familia del mismo municipio.
Constató la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente porque no se discutió a quien se le asignaba el conocimiento de una controversia entre las autoridades judiciales involucradas, sino que el asunto se enfocó en verificar si, una vez propuesto un amparo, es dable que una autoridad judicial lo adecue para tratarlo como una solicitud de apertura de incidente de desacato.
Se resolvió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Zipaquirá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de segunda instancia a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, observe la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre conflictos de competencia en materia de amparo y, por ende, se abstenga de tramitar demandas que son originalmente presentadas como acciones de tutela, como si se tratara de solicitudes de otro tipo.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 25 de marzo de 2025 proferido por el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Zipaquirá, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por la señora Fernanda en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S.A.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4963 al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Zipaquirá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de segunda instancia a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Zipaquirá que, en lo sucesivo, observe la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre conflictos de competencia en materia de amparo y, por ende, se abstenga de tramitar demandas que son originalmente presentadas como acciones de tutela, como si se tratara de solicitudes de otro tipo.
- CUARTO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que anonimice cualquier dato que, a través de los sistemas de consulta pública de la Corte Constitucional, haga referencia a la identidad de la accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- QUINTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante, al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca) y al Juzgado 002 de Familia del mismo municipio.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.