A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Natalia Ángel Cabo
✓Claimant Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Respondent Shiobu Kataoka
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pereira, Risaralda, y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira, Risaralda.
La controversia entre los Despachos se presenta por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por la Administradora Colombiana de Pensiones, con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución a través de la cual se reliquidó una pensión de vejez, en favor de un ciudadano, por haberse cometido un error en la liquidación, lo que generó un valor superior al que en derecho le corresponde.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena refiere el precedente del Auto 316 de 2021, en el cual a partir de la interpretación sistemática de los artículos 97 y 104 del CPACA pudo determinarse que , si el titular no autoriza a la administración de manera previa, expresa y escrita para revocar directamente un acto administrativo de carácter particular que lo afecta, “deberá demandarlo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo”.
A su vez, según el Artículo 104 del mismo código, la jurisdicción de lo contencioso administrativo resuelve los conflictos jurídicos relacionados con “actos (…) sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas (…)”.
Según la Corte, tal competencia de los jueces administrativos cubre actos administrativos relativos a derechos pensionales en la medida que la habilitación para que la administración demande un acto propio tiene como objetivo, entre otros, proteger el interés y el patrimonio público.
Resuelve entonces que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de una demanda presentada por una entidad pública, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra un acto administrativo propio tras no obtener la autorización del titular para revocarlo directamente, incluso si el acto se pronuncia sobre derechos pensionales.
Por consiguiente, dispone el envío del expediente al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pereira, Risaralda para que continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira, Risaralda y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Pereira, Risaralda y el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Pereira, Risaralda y DECLARAR que el conocimiento de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Colpensiones contra la Resolución No. GNR 21796 del 18 de enero de 2017, le corresponde al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Pereira, Risaralda.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5215 al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Pereira, Risaralda para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Pereira, Risaralda y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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