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Order (Auto)October 29, 2019

A- de 2019

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez

✓Claimant Efrain Espinosa Garcia·Respondent Proteccion S.A.

01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Con el presente auto se ordena la práctica de unas pruebas que la Sala de Revisión considera necesario recaudar para poder pronunciarse de fondo en el asunto de la referencia.

Así mismo, se suspenden los términos para fallar a partir de la fecha y hasta por un mes más, contado a partir del momento en el que las pruebas decretadas sean puestas a disposición del magistrado sustanciador.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. PRIMERO. ORDENAR, por conducto de la Secretaria General de esta Corporacion, que se ponga en conocimiento de la Junta Regional de Calificacion de Invalidez del Huila, el contenido del expediente de Tutela No. T-7.439.053, para que, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion del presente Auto, (i) rinda un informe sobre los hechos y pretensiones alli esgrimidos, (ii) informe las razones, de hecho y de derecho, por las cuales no ha notificado el dictamen emitido en nombre del senor Efrain Espinosa Garcia, identificado con cedula de ciudadania No. 4727567, a Proteccion S.A. como parte interesada, y (iii) remita, ademas, copia de los antecedentes medico laborales del actor.
  2. SEGUNDO. OFICIAR, por Secretaria General, a Colpensiones para que en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion del presente Auto, (i) aporte copia de la historia laboral del accionante, (ii) envie una reproduccion de los documentos que sirvieron de soporte para el traslado de fondo que el ciudadano solicito y que se hizo efectivo a partir del 1 de julio de 2012, e (iii) informe si los aportes efectuados a Proteccion S.A., durante el periodo en el que el actor estuvo afiliado en esa administradora, fueron efectivamente trasladados a Colpensiones.
  3. TERCERO. OFICIAR, por Secretaria General, a Proteccion S.A. para que dentro del termino de los cinco (5) dias siguientes al recibo de la notificacion de esta providencia, (i) informe si, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 70 de la Ley 100 de 1993, durante el tiempo en que el senor Espinosa Garcia estuvo afiliado a su entidad, acordo con una aseguradora el cubrimiento de los eventuales riesgos de invalidez y de sobrevivientes, (ii) de ser asi, informe con que entidad contrato tal seguro previsional, y (iii) senale, en detalle, que porcentaje de las cotizaciones efectuadas por el actor a su favor, en cumplimiento del articulo 20 de la Ley 100 de 1993, modificado por el articulo 7 de la Ley 797 de 2003, remitio al Regimen de Prima Media con Prestacion Definida con ocasion del traslado que opero.
  4. CUARTO. OFICIAR, por Secretaria General, al senor Efrain Espinosa Garcia para que dentro del termino de los cinco (5) dias siguientes al recibo de la notificacion de este Auto y a fin de verificar sus condiciones materiales de subsistencia, informe al despacho cuantas personas componen su nucleo familiar; cuantas de ellas tiene a su cargo; cuales son sus fuentes de ingreso y a cuanto equivalen; cuales son sus gastos mensuales por concepto de manutencion, vivienda, transporte, etc.; y si recibe alguna otra prestacion economica permanente.
  5. QUINTO. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion que, una vez se hayan recaudado las pruebas solicitadas, se pongan a disposicion de las partes o terceros con interes por el termino de tres (3) dias, para que, en caso de considerarlo necesario, se pronuncien al respecto. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el inciso
  6. primero. del articulo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
  7. SEXTO. En atencion a lo dispuesto en el inciso
  8. segundo. del articulo 64 del Acuerdo 02 de 2015, SUSPENDER los terminos para fallar los procesos de la referencia a partir de la fecha y hasta por un (1) mes mas, contado a partir del momento en el que las pruebas decretadas en este proveido sean puestas a disposicion del magistrado sustanciador por parte de la Secretaria General de la Corte Constitucional.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
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