A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Natalia Ángel Cabo
✓Claimant Transportes Expreso Florida Ltda·Respondent Aseguradora Solidaria De Colombia Entidad Cooperativa
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias relacionadas con un contrato en el que sea parte una entidad pública
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera y el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá.
La controversia se presenta por demanda en ejercicio de los medios de control de: (i) controversias contractuales instaurada por la compañía de transportes Expreso Florida Ltda., en calidad de propietaria de un vehículo automotor clase bus y de empresa transportista que presta el servicio público de transporte terrestre, contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa; y (ii) demanda de reparación directa contra la Aseguradora Solidaria de Colombia entidad Cooperativa, el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Colombia, con el propósito de que se declare, entre otros, la existencia de un siniestro con ocasión del acto terrorista del que fue víctima, en vía pública, y la pérdida total, del vehículo automotor de su propiedad clase bus citado, que la demandante estaba amparada con una póliza y en consecuencia, se pague la indemnización que considera pertinente por el daño ocasionado, en los valores y conceptos referidos en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte, entre otros análisis que, la entidad pública demandada, esto es, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no tiene carácter de institución financiera, aseguradora, intermediaria de seguros o intermediaria de valores vigilada por la Superintendencia Financiera y, por su parte, la compañía de seguros Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa no tiene la calidad de entidad pública, pues se trata de una empresa de propiedad de la Red Los Olivos sin aportes públicos.
En ese sentido, frente a ninguna de estas dos entidades se cumple la excepción establecida en el artículo 105 numeral 1 del CPACA.
Por ello, como regla de decisión establece que la competencia judicial para conocer de litigios en los que se demande a un privado en su condición de asegurador y a una entidad pública en atención a su posición como tomador de una póliza de seguros, le corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa de acuerdo con el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los y las interesadas.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera, y el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda promovida por la compañía de transportes Expreso Florida Ltda. contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa corresponde al Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5194 al Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los y las interesadas.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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